El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña ha revocado la decisión de la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de conceder el tercer grado penitenciario al menor del clan de los Pujol, Oriol Pujol, que deberá volver a prisión para seguir cumpliendo su condena en segundo grado.
La magistrada María José González ha estimado el recurso que la Fiscalía interpuso contra la concesión del régimen abierto a Oriol Pujol, que el pasado 29 de marzo salió de la cárcel (en la que había ingresado sólo dos meses antes).
"No concurren favorablemente calificadas todas las variables del Reglamento Penitenciario que permitan afirmar que el penado pueda ser clasificado inicialmente en tercer grado de tratamiento", señala la resolución.
Pujol, el secretario general de CiU y exdiputado de este partido en el Parlamento catalán, fue condenado a dos años y medio de prisión por cobrar comisiones y usar su influencia política para favorecer a empresarios en el caso del amaño del concurso para obtener estaciones de ITV.
Pasó sólo diez minutos en el banquillo de los acusados y evitó un juicio con Jurado tras pactar con la Fiscalía. Asumió una condena a cinco meses de cárcel por tráfico de influencias, una multa 55.000 euros e inhabilitación para ejercer de cargos públicos durante dos años; ocho meses de prisión por un delito continuado de cohecho y un año y cinco meses de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con 21.000 euros de multa.
La jueza de vigilancia penitenciaria destaca que el cumplimiento de la cuarta parte de la condena no se producirá hasta el próximo 30 de agosto, "por lo que no ha sido posible la concesión de permisos penitenciarios que permitan calibrar su evolución en el exterior y sin que en el momento de efectuarse la propuesta de clasificación por la Junta de Tratamiento hubiese transcurrido un tiempo mínimo de observación que permita individualizar el tratamiento apropiado".
La magistrada recuerda que Oriol Pujol ingresó en prisión el 17 de enero de 2019 y la Junta de Tratamiento propuso su clasificación en régimen abierto el 14 de marzo siguiente. "Ni tan siquiera habían transcurrido dos meses desde su ingreso, por lo que no puede afirmarse que se ha cumplido con un periodo razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar al interno para poder obtener un adecuado conocimiento del mismo, presupuesto indispensable para proceder a su clasificación inicial en tercer grado", argumenta González.
Agente comercial
La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria -cuya resolución es recurrible ante la Audiencia Provincial de Barcelona- valora positivamente variables como que Pujol no tiene antecedentes, ha reconocido los hechos delictivos y ha satisfecho las multas, presenta un "bajo riesgo de reincidencia", se ha adaptado a la normativa del establecimiento penitenciario y existe un "diagnóstico social positivo y de su integración socio familiar, ostentando en la actualidad un empleo como agente comercial en diferentes empresas".
Pero considera que ello no es suficiente para clasificarle en régimen abierto porque el tiempo transcurrido para su tratamiento penitenciario ha sido "a todas luces" insuficiente.
Oriol Pujol se apuntó voluntariamente el 19 de febrero a un programa de moral y valores "con buena predisposición". Pero "no puede considerarse suficiente dado el corto periodo de realización del mismo" y sin que se haya evaluado su "efecto reeducador en relación a su conducta delictiva centrada, según los informes, 'en la codicia y la posible repercusión en su estatus social y sus relaciones de poder'".
"Es necesario que quede acreditada una evolución suficientemente favorable que permita inferir razonablemente una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito, por lo que resulta prematura la clasificación inicial acordada sin haberse concluido el correspondiente tratamiento y dada la existencia de determinados déficits relevantes a nivel personal que deben ser trabajados", señala la magistrada.
"Privilegiada condición"
La resolución también menciona la naturaleza de los delitos cometidos por Oriol Pujol y a su "repercusión institucional y social, al haber generado la conducta del penado un gran descrédito de las instituciones dada su condición de diputado del Parlamento de Cataluña, aprovechando su privilegiada condición política y actividad pública para cometer los hechos delictivos que se prolongaron durante varios años y que deben ser objeto de un importante reproche".
La magistrada recuerda que debido a esas circunstancias la Audiencia Provincial rechazó dejar en suspenso el cumplimiento de la condena, argumentando que "tales conductas llevadas a cabo por un representante público disminuyen la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, instituciones que este tipo de delitos pone a su servicio, terminando por resultar dañado el propio Estado de Derecho".