Ocho renglones. La Sala Penal del Supremo ha acordado contestar escuetamente la petición de la nueva presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de que el alto tribunal le "informe sobre la posible aplicación del citado artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" a los cuatro diputados que están siendo juzgados por hechos relacionados con el proceso soberanista catalán y se encuentran en prisión preventiva.
Batet indica en ese escrito que "necesitaría conocer el modo en que esta condición procesal [de prisión] afecta al ejercicio por los mismos de las funciones propias de su cargo" y alude a las "posibles dudas que se suscitarían sobre la aplicación del artículo 21.1.2 del Reglamento" del Congreso. Este precepto establece que la Cámara debe suspender a sus miembros cuando, "concedida la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, [el diputado] se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
Fuentes judiciales consideran extraña la petición de la presidenta de la Cámara Baja, uno de los altos cargos del Estado mejor asesorados a través del secretario general y del cuerpo de letrados de las Cortes. El Tribunal Supremo no puede ser tomado como un órgano asesor de Batet para resolver sus dudas jurídicas.
Pero la Sala no quiere ningún conflicto. La respuesta se limita a recordar el auto que el tribunal dictó el pasado 14 de mayo, cuando concedió una autorización "excepcional" a los cinco acusados que han sido elegidos parlamentarios (Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull en el Congreso y Raül Romeva en el Senado) para que acudieran a las Cámaras a tomar posesión del escaño. La misma resolución confirmó la prisión preventiva de todos ellos y declaró que en la actual fase procesal de la causa no es necesario cursar el suplicatorio para que las Cortes autoricen la continuación del juicio.
Todo ello se reitera en el oficio dirigido este jueves a Batet, en el que se indica con parquedad en que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido por V. E. De la ahí la necesidad de limitarnos a reiterar lo que ya fue razonado en nuestro auto de 14 de mayo de 2019, debidamente comunicado a esa Presidencia. A lo allí expuesto nos remitimos".
El Supremo añade que "la causa penal va a seguir su curso y es misión de esta Sala salvaguardar los fines del proceso".
Las fuentes consultadas insistieron en que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece que los procesados por rebelión o terrorismo que se encuentren en prisión preventiva deben ser suspendidos en el ejercicio de los cargos públicos que estuviera ostentando en el momento en que sea firme el auto de procesamiento- es un precepto previsto para la fase de instrucción. Lo mismo sucede con el suplicatorio. Por ello, en el Supremo reiteran que la suspensión de los cinco acusados que han sido elegidos parlamentarios corresponde acordarla ahora -en la fase de enjuiciamiento del 'procés'- a las Mesas de las Cámaras.
"Que cada palo aguante su vela", resumen en el Supremo, que ha intervenido en el ámbito del articulo 23 de la Constitución (ejercicio de cargos públicos representativos) cuando la ley se lo ha encomendado. Ahora, en la fase de enjuiciamiento, no es su turno.