El órgano de gobierno de los jueces ha avalado que los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad no empiecen a prescribir hasta que la víctima cumpla 30 años de edad. Ésta es la medida más controvertida del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, que ha merecido una valoración general positiva del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La iniciativa legislativa tiene por finalidad cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en la lucha contra la ciberdelincuencia, trata de seres humanos, la explotación y abuso sexual de menores y la violencia contra la mujer. Para ello modifica normas relevantes como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta última para la especialización de los jueces en materia de infancia, familia y capacidad.
El Pleno del CGPJ ha aprobado este jueves el informe redactado por el vocal Juan Manuel Fernández en el que se considera positivo que el plazo de prescripción de los delitos contra la indemnidad sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad.
En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad. España cumple así con la obligación (contenida en una directiva de la Unió Europea) de desarrollar medidas que permitan enjuiciar estas conductas “durante un periodo de tiempo suficiente” después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. De hecho, este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse, subraya el CGPJ.
Se amplía la inhabilitación
El CGPJ también se muestra a favor de que se amplíen las limitaciones a los derechos profesionales de los condenados por esos delitos contra menores. El anteproyecto aumenta el catálogo de actividades, retribuidas o no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial.
No obstante, el dictamen incluye algunas advertencias en el sentido de que las actividades vedadas a los condenados deberán presentar “una estricta conexión con el delito cometido” y recuerda la necesidad de que la restricción de los derechos profesionales venga acompañada de una “adecuada motivación” en la resolución judicial.
También considera positivo que el anteproyecto deje a criterio del juez la posibilidad de restringir la inhabilitación a “determinadas funciones o aspectos de una determinada actividad”, pues de ese modo se permite a los condenados realizar tareas que no estén directamente relacionadas con el delito cometido.
Entre otras modificaciones, el anteproyecto aumenta de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.
El perdón al agresor
Además, se modifican los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con discapacidad. Con esta reforma, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.
El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones, consistente en prever de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.
Nuevos tipos penales
El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.
El informe avala el carácter obligatorio de la prueba preconstituida (la realizada durante la instrucción y que es válida para el juicio sin necesidad de que el menor comparezca en la vista oral) cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida será potestativa para el juez.
Para el CGPJ, esta regulación es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso.