La magistrada Felisa Vidal, instructora de la investigación que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares contra el juez del caso Cursach, Miguel Florit, por requisar los móviles a periodistas de Europa Press, Efe y Diario de Mallorca en busca de una filtración, ve motivos para llevarle a juicio por los presuntos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista.
La magistrada ha acordado continuar el procedimiento contra Florit en un auto de pase a procedimiento abreviado dictado este martes, 11 de junio. Da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones, que ejercen la la Asociación de Medios de la Información (AMI), agencia Efe, Europa Press y los dos periodistas a los que se requisaron sus móviles, ordenadores portátiles, algún dispositivo electrónico (pendrive) y documentación en papel en diciembre de 2018, para que presenten sus escritos de acusación.
Además, el juez también acordó tener acceso al tráfico de llamadas de los periodistas de manera retroactiva, en busca de las comunicaciones de la supuesta filtración por parte de la Policía.
Las medidas fueron acordadas por el juez tras denunciar las defensas de los principales acusados del caso Cursach, el empresario Tolo Cursach y su mano derecha, Tolo Sbert, que los investigadores habían filtrado un falso informe de Hacienda a la prensa. En busca de una presunta filtración del Grupo de Blanqueo de la Policía de Palma, el instructor acordó la inusual y desproporcionada medida de requerir a los informadores que entregaran sus móviles profesionales y personales. Una decisión que provocó un importante revuelo y a la que se opusieron informadores de todo el país, convocando manifestaciones contra lo que consideraron un "ataque desproporcionado al derecho a la información que sienta un precedente gravísimo".
Se intervinieron sus llamadas
Tanto el juez Florit como los periodistas afectados declararon en sede judicial, el primero como investigado y los informadores como testigos. La instructora considera que aunque sus autos tenían un objetivo legítimo, la medida del acceso al tráfico de llamadas de los periodistas "supone una injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones" recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
Según la magistrada, "cualquiera de las medidas de investigación tecnológica deberá responder a los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Sin embargo, la jueza considera que Florit se limitó en su auto a "afirmar, sin justificarla, la necesidad de la medida que ha sido solicitada por la Policía para investigar la existencia de filtraciones en el proceso judicial". De ahí que considere que no hay suficiente justificación de la decisión del instructor y vea motivos para llevarle a juicio.