La Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto no conceder a Oriol Junqueras, que acaba de ser juzgado por rebelión o sedición y malversación de fondos públicos, el permiso de excarcelación que ha solicitado para acudir el próximo lunes a la Junta Electoral Central con el fin de adquirir la condición de eurodiputado mediante el acatamiento de la Constitución.
El alto tribunal sí permitió el 14 de mayo la salida de la cárcel de Junqueras y de otros cuatro presos del 'procés' para que tomaran posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Pero ahora se trata de un supuesto muy diferente porque el Tribunal Supremo tendría que someter al control del Parlamento Europeo el ejercicio de su función jurisdiccional justo cuando ya está en la fase final del proceso: terminada la vista oral este miércoles, sólo queda dictar la sentencia.
Si Junqueras adquiriera la condición de eurodiputado, el Supremo tendría que pedir al Parlamento Europeo permiso para poder emitir la sentencia del 'procés'. Mientras se lo dan (o no), tendría que paralizar la causa, lo que afectaría no sólo a Junqueras sino también a otros 11 acusados, ocho de los cuales están, como él, en prisión.
Tal como ha adelantado EL ESPAÑOL, la Sala ha decidido por unanimidad no autorizar la excarcelación de Junqueras para el acto convocado el lunes por la Junta Electoral Central. El exvicepresidente catalán no adquirirá el estatus de miembro del Parlamento Europeo y quedarán suspendidas sus prerrogativas pero sólo "hasta que se produzca dicho acatamiento", es decir, no perderá la condición de europarlamentario electo (salvo que él renunciase). De esta forma, la puerta de acceso al Parlamento Europeo sigue abierta y acceder a la Cámara continuaría siendo posible en función del resultado de las deliberaciones y de la sentencia.
La resolución explica que la adquisición de la condición de eurodiputado tiene dos fases: la primera, ante la Junta Electoral Central, para acatar la Constitución, y una segunda, en la sede el Parlamento Europeo, para hacer una manifestación por escrito de que no se incurre en incompatibilidad para ser eurodiputado y para la toma de posesión en la sesión constitutiva, fijada para el 2 de julio.
"Irreversible peligro" para el proceso
La causa del 'procés' "se halla sólo pendiente de su desenlace", recuerda el tribunal, y el desplazamiento de Junqueras a Bruselas "pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta [la prisión preventiva] y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español".
Subraya, además, que Bruselas "es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría", dice en referencia a Carles Puigdemont.
La Sala destaca su voluntad de "no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen", de forma que la "limitación temporal" del derecho de participación política de Junqueras -"condicionada, claro es, al pronto desenlace de la causa"- debe ser entendida como "una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática".
Alude, en este sentido, a la necesidad de "asegurar los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia de Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo".