La Sala Penal del Tribunal Supremo se inclina por no conceder a Oriol Junqueras, que acaba de ser juzgado por rebelión o sedición y malversación de fondos públicos, el permiso de excarcelación que ha solicitado para acudir el próximo lunes a la Junta Electoral Central con el fin de adquirir la condición de eurodiputado mediante el acatamiento de la Constitución.
El alto tribunal sí permitió el 14 de mayo la salida de la cárcel de Junqueras y de otros cuatro presos del 'procés' para que tomaran posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Pero ahora se trata de un supuesto muy diferente porque el Tribunal Supremo tendría que someter al control del Parlamento Europeo el ejercicio de su función jurisdiccional justo cuando ya está en la fase final del proceso: terminada la vista oral este miércoles, sólo queda dictar la sentencia.
Si Junqueras adquiriera la condición de eurodiputado, el Supremo tendría que pedir al Parlamento Europeo permiso para poder emitir la sentencia del 'procés'. Mientras se lo dan (o no), tendría que paralizar la causa, lo que afectaría no sólo a Junqueras sino también a otros 11 acusados, ocho de los cuales están, como él, en prisión.
Se trata de una situación "inasumible" -afirman las fuentes consultadas- desde el punto de vista de la ponderación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, y también desde el punto de vista del deber del tribunal de salvaguardar su jurisdicción.
El riesgo de no poder continuar el enjuiciamiento no existía, en cambio, cuando se concedió permiso para ir a las Cortes a tomar posesión del escaño porque, en este caso, no era preciso cursar el suplicatorio. Las mesas del Congreso y del Senado decidieron luego suspender a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull en el ejercicio de sus funciones parlamentarias por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero este precepto, que impone suspender en sus cargos a los procesados por rebelión que se encuentren en prisión preventiva, no vincula a un órgano supranacional como el Parlamento Europeo.
La Sala descarta la tesis de la Abogacía del Estado de que se permita a Junqueras acceder a la condición de europarlamentario y que la Junta Electoral Central "comunique" al Parlamento Europeo que estaría afectado por el artículo 384 bis de la ley procesal penal. "Esa no es función de la Junta Electoral", señalan las fuentes consultadas.
El tribunal se encuentra más cerca del planteamiento de la Fiscalía, que en un dictamen emitido el pasado lunes indicaba que la exigencia de enviar un suplicatorio a la Eurocámara y la posibilidad de que fuera necesario dejar en suspenso el proceso penal "no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias".
Los magistrados valoran otra consideración: si Junqueras no está presente en el acto del lunes ante la Junta Electoral para acatar la Constitución, quedan suspendidas sus prerrogativas pero sólo "hasta que se produzca dicho acatamiento", es decir, no perdería la condición de europarlamentario electo (salvo que él renunciase). De esta forma, la puerta de acceso al Parlamento Europeo seguiría abierta y acceder a la Cámara continuaría siendo posible en función del resultado de las deliberaciones y de la sentencia.
La parquedad de la petición del líder de ERC, que en su escrito no plantea la cuestión del suplicatorio ni de la inmunidad (a diferencia de lo que sí han hecho Carles Puigdemont y Antoni Comín en sus peticiones al instructor Pablo Llarena de que deje sin efecto la orden de detención que pesa sobre ellos), facilita la respuesta de la Sala a lo que se le ha pedido: la concesión o no de un permiso extraordinario de salida.