Un tribunal de cinco magistrados -entre ellos dos mujeres- presidido por el juez más veterano de la Sala Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, revisará este viernes la condena a nueve años de prisión impuesta a cinco hombres, que se llaman a sí mismos La Manada, por el ataque sexual que sufrió una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016.
La condena, dictada por la Audiencia de Pamplona (dos votos a uno) y confirmada por el Tribunal Superior de Navarra (tres votos a dos), ha sido recurrida por todas las partes intervinientes en el proceso penal. El fiscal y la acusación particular insisten en que los hechos no fueron un abuso sexual sino una violación, mientras que las defensas niegan, incluso, el abuso para sostener que las relaciones sexuales fueron consentidas, por lo que procedería la libre absolución de Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza.
Los cinco condenados, que fueron puestos en libertad por la Audiencia de Navarra, no estarán presentes este viernes en la vista de casación, en la que sus abogados defenderán sus intereses.
Tres de los cinco magistrados del tribunal son expertos en violencia de género: Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo. Esta última, una de las integrantes más jóvenes de la Sala Penal, será la ponente de la sentencia, cuyo fallo va a ser adelantado este mismo viernes.
La Sala no quiere prolongar la incertidumbre sobre un caso que tensionó a la sociedad, en buena medida porque la decisión de los jueces de la Audiencia de Pamplona fue erróneamente interpretada. Las manifestaciones populares bajo el lema 'yo sí te creo' protestaron, en realidad, contra un fallo que creyó la versión de la víctima: la condena a nueve años de cárcel impuesta a cada uno de los miembros de La Manada se basó, nuclearmente, en la declaración de la joven que sobre las tres de la madrugada del 7 de julio de 2016 fue conducida por los miembros de La Manada, a los que acababa de conocer, hasta el rellano de una vivienda en la que todos ellos se colaron. Un lugar "recóndito y angosto" -describen los hechos probados- de no más de 3 metros cuadrados, donde los cinco hombres acorralaron a la joven, de 18 años, y la sometieron en contra de su voluntad a penetraciones vaginales, anales y bucales.
Intimidación
La sentencia condenatoria relata que la mujer se vio rodeada de cinco varones "de edades muy superiores y fuerte complexión" en un pequeño espacio con una sola salida. La situación le creó "angustia", "agobio", "desasosiego", "estupor" y la dejó "sin capacidad de reacción". La víctima optó por mantener una actitud de "sometimiento y pasividad", según reflejaron los jueces navarros en los hechos probados.
La doctrina de la Sala Penal ha interpretado que ataques sexuales producidos en situaciones similares a la descrita constituyen violaciones y no meros abusos sexuales.
Una de las últimas sentencias en las que el Supremo ha plasmado esta doctrina se produjo hace solo dos meses y revocó, precisamente, una sentencia por abuso sexual dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El alto tribunal impuso al acusado, Jonathan C.R., que violó a una mujer en el aseo de un bar, una condena por agresión sexual.
"Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento [de la víctima] se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio", explicó la sentencia, difundida por EL ESPAÑOL. "Pero esa fuerza adquiere múltiples formas y aparece con variados matices, una veces a causa del espacio físico en donde se desenvuelven los acontecimientos, en otras ocasiones por la soledad del paraje en el que se desarrolla el ataque y en otras, por la concurrencia de varios autores".
El Tribunal de Estrasburgo
Esta sentencia, de la que fue ponente Julián Sánchez Melgar, es también relevante porque se refirió a uno de los obstáculos con los que se encuentra el Supremo cuando revoca un fallo absolutorio en fase de casación y, por tanto, sin practicar prueba ni oír al acusado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado varias veces a España por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa, que impiden las condenas ex novo, como consecuencia de un recurso de las acusaciones, sin práctica de prueba y sin haber oído al acusado.
La Sala (de la que formaron parte tres magistrados que este viernes examinarán el caso de La Manada, Francisco Monterde, Vicente Magro y Susana Polo) estimó que Jonathan C.E. podía ser condenado por agresión sexual, y no por abuso, dado que no se producía una modificación de los hechos sino de su calificación jurídica.