Políticos separatistas en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo

Políticos separatistas en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo Efe

Tribunales

El Supremo volverá a traer a Madrid a los presos del 'procés' para notificarles la sentencia

Dejará así en manos del Gobierno, y no de la Generalitat, la decisión de dónde y en qué régimen cumplirían la pena si son condenados.

20 junio, 2019 04:20

La Sala Penal del Tribunal Supremo no pondrá obstáculos para que en los próximos días regresen a las cárceles catalanas los nueve acusados de delitos de rebelión o sedición relacionados con el proceso soberanista catalán que se encuentran en prisión preventiva, pero ordenará que sean de nuevo conducidos a Madrid cuando llegue el momento de notificarles la sentencia, según ha podido saber EL ESPAÑOL.

Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart solicitaron a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nada más concluir el juicio, el pasado día 12, que los devuelvan a las prisiones de Cataluña en las que han estado desde julio de 2018 hasta principios del pasado febrero, cuando se les trasladó a Madrid para asistir al juicio.

Instituciones Penitenciarias ha preguntado al tribunal si existe algún inconveniente para acceder a la solicitud de los acusados y la Sala contestará en el mismo sentido que ya hizo el magistrado instructor, Pablo Llarena, en junio de 2018: no existe ninguna razón procesal para que los presos estén en este momento en cárceles madrileñas y la decisión de dónde deben estar custodiados está sujeta a los "criterios penitenciarios" que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias -dependiente del Ministerio del Interior- considere aplicables.

Los acusados por el proceso secesionista catalán quieren subir cuanto antes a prisiones catalanas, donde sus familiares están más cerca y donde también reciben un tratamiento más favorable.

El interés de la Generalitat

La Generalitat no oculta su interés en que los presos del 'procés' estén bajo su égida. El responsable de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Consejería de Justicia, Amad Calderó, conocido independentista, ya pidió el pasado día 12 al Supremo que Forn -cuya excarcelación había sido autorizada por el tribunal para tomar posesión el día 15 como edil de Barcelona- se quedara ya en Lledoners en vez de regresar a Soto del Real. "Estese a lo acordado", contestó escuetamente la Sala, que había ordenado el regreso del exconsejero de Interior a la prisión madrileña.

No es intrascendente el lugar en el que se encuentren los presos del 'procés' cuando se dicte sentencia, en el supuesto de que el fallo establezca penas privativas de libertad. En ese momento la Administración penitenciaria tendría que clasificar a quienes resultasen condenados, determinando el régimen de cumplimiento de las penas (segundo grado, régimen abierto o artículo 100.2, que es el que la Generalitat ha otorgado a Oriol Pujol tras la revocación del tercer grado por la jueza), tratamiento penitenciario, permisos de salida, etc...

La Generalitat tomaría esas decisiones si los implicados en la causa del 'procés' se hallan en prisiones catalanas cuando se emita la sentencia. No será así: la Sala acordará su traslado a cárceles próximas al tribunal para proceder a la notificación del fallo a cada uno de ellos. La consecuencia directa de ello es que la Generalitat no tendrá entonces la llave de las celdas y corresponderá al Ministerio del Interior determinar el régimen de cumplimiento, al menos en el momento inicial. Interior también tendría que volver a decidir sobre el regreso a prisiones catalanas.

El régimen abierto

Cuando elevó a definitivas sus conclusiones, la Fiscalía pidió al Supremo que, en caso de condena, acuerde la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, según el cual cuando la pena impuesta es superior a cinco años de cárcel el tribunal "podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad" de la condena.

El precepto no es aplicable, sin embargo, si la Administración penitenciaria opta por el articulo 100.2, que es un tratamiento en segundo grado pero que incorpora elementos del régimen abierto, con extensos permisos de salida. En ese caso no entra en juego la exigencia de cumplir como mínimo la mitad de la pena que se puede acordar por la vía del artículo 36.2 del Código Penal.

El margen que ofrece la normativa penitenciaria para que la condena se ejecute de una u otra forma es amplio y los recursos contra las decisiones administrativas, además, están siempre en manos del fiscal.