El Supremo ha negado la vuelta a la carrera judicial de Fernando Ferrín Calamita, condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un delito de prevaricación dolosa, tras acreditarse que retrasó los trámites de adopción de una menor por una pareja de lesbianas. En aquel momento Ferrín era juez de familia de Murcia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la decisión que tomó el Consejo General del Poder Judicial el 26 de abril de 2018, cuando rechazó la petición de rehabilitación y de reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Ferrín Calamita una vez cumplida su condena. El CGPJ consideró que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, la Sala reprocha al legislador las lagunas existentes en la normativa que regula el estatuto judicial respecto a los supuestos de condena a jueces que pueden ser objeto de rehabilitación o no.
La interpretación del Supremo es que la condena a inhabilitación especial puede ser objeto de rehabilitación, pero ‘no existe un derecho a la misma’, por lo que la vuelta al ejercicio jurisdiccional dependerá de circunstancias como “la conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de juez”, el daño ocasionado al servicio público, la gravedad del delito, derivado de la comisión del delito, la relación de los hechos con el desempeño del cargo, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito o los informes de los presidentes de los Tribunales en los que el juez condenado prestó sus servicios.
El tribunal considera que la entidad del delito de prevaricación dolosa (intencionada) del artículo 446 del Código Penal –por el que se condenó a Ferrín- “parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo”.
Recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna. Añade que no se puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal prevaricación dolosa y el de prevaricación culposa (no intencionada) del artículo 447 del Código Penal.
En este caso, “estamos ante un delito de mayor gravedad”, lo que hace que “el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor”, como también son más graves los hechos, por el carácter doloso de la conducta, y la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tampoco puede obviarse, según la sentencia, el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.
Convicciones ideológicas
También alude a las “convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica”, expresión usada en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente por prevaricación dolosa, que entran en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante. Dicho informe mencionaba la opinión del fiscal que era partidario de la denegación de la pretensión deducida no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como “una auténtica compulsión homófoba”.
El Supremo concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación de Ferrín “no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que han quedado citado con anterioridad, además la denegación de la misma se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendida la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.
La Sala advierte que no se puede alegar en los términos que lo hace el recurrente que el acuerdo del CGPJ infrinja el principio de proporcionalidad, ya que sin perjuicio de que la cuestión no es en contra de la proporcionalidad de la sanción, como sostiene Ferrín Calamita, sino en contra de la razonabilidad de la denegación de rehabilitación. Esta razonabilidad, concluye el tribunal, “queda justificada por la gravedad del delito, el concreto supuesto en que se produce la prevaricación dolosa, la gravedad de la pena impuesta y demás circunstancias referidas en el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.