Marchena pide la supresión de la sanción de disolución de los partidos en caso de condena
El presidente de la Sala Penal afirma que la responsabilidad penal de las personas jurídicas "ha venido para quedarse".
23 julio, 2019 19:55Noticias relacionadas
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha pedido este martes al Poder Legislativo que reforme el artículo del Código Penal sobre la financiación ilegal de los partidos políticos para eliminar la administración judicial o la disolución de una formación como condena, ya que supondría dejar sin "referencia política" a los ciudadanos que se sientan identificados con esa opción.
Así lo ha dicho durante su intervención en el curso Justicia y desarrollo económico, organizado por la Asociación Profesional de la Magistratura dentro de la programación de verano de la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial (Madrid), en el que ha explicado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que, según ha dicho, "ha venido para quedarse", informa Europa Press.
Preguntado expresamente por el artículo 304 bis, sobre los delitos de financiación de partidos políticos, el magistrado ha recordado que la inclusión de este aspecto en la última reforma del Código Penal fue "controvertido" porque en un principio "no estaba previsto".
Sobre ello, ha recordado que la actual regulación prevé condenas como la administración judicial, la disolución o la suspensión de actividades. Esta última sanción fue solicitada por las acusaciones populares para el PP en el reciente juicio por la destrucción de los discos duros de los ordenadores utilizados por el extesorero Luis Bárcenas, pendiente de fallo.
"¿Alguien se imagina que un partido político fuera administrado judicialmente por la Audiencia Nacional? No tiene ningún sentido", ha afirmado Marchena, al mismo tiempo que ha apostillado que esto podría provocar "dejar sin referencia política a los ciudadanos que se sientan identificados".
Durante su intervención, Marchena ha apuntado que la actuación de las personas jurídicas no puede "equipararse a una acción humana" pues, de algún modo, la responsabilidad de las empresas se puede entender como una "ficción" o como la "antropomorfización" de su acción.
Para ello, ha hecho mención de varias sentencias del alto tribunal que han abordado la responsabilidad penal de las personas jurídicas para explicar que no se puede desligar el delito cometido por una persona jurídica y una persona física, pues, según ha dicho, este último sirve de "referencia". Aún así, ha señalado que "es necesario que la persona jurídica cometa un acto antijurídico propio" que no se pueda "confundir" con el cometido por una persona física.
Marchena ha explicado que lo que "justifica el castigo" de los actos ilícitos cometidos por una persona jurídica es "el hecho de no haber tenido unos planes que de alguna manera dificulten la tentación de los directivos o subordinados" de obtener unos beneficios cuestionables para la empresa.
Por todo ello, el presidente de la Sala Penal, que ha admitido que esta materia está llena de interrogantes, ha hecho énfasis en la necesidad de que las empresas tenga unos mecanismos de control, "unos planes realistas" con intención de "reparación" y de evitar una responsabilidad penal. Así, ha añadido, los directivos no pueden esconder su verdadera responsabilidad "agazapándose" en las personas jurídicas.