La Justicia da la razón a unos padres que se niegan a mantener a su hijo de 24 años que con 18 decidió abandonar la casa familiar e ir a vivir con sus abuelos por las diferencias con su padre que "le exigía una mayor dedicación al estudio o en su caso que se pusiera a trabajar".
La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza el recurso de apelación presentado por el joven contra la última decisión de la Justicia en favor de sus padres y falla que "las personas cuando alcanzan la mayoría de edad gozan ya de sus plenos derechos para decidir qué quieren hacer y cómo quieren vivir, qué tipo de relaciones quieren seguir manteniendo con sus familiares más próximos, pero también deben asumir las responsabilidades de sus decisiones pues ya no están bajo la protección incondicional que se debe a los menores mientras lo son, precisamente porque ya están en la vida adulta", según la sentencia adelantada por El País y a la que ha tenido acceso El Español.
Según se recoge en la resolución, a raíz del divorcio de sus padres, el joven fue a vivir con el padre, en Tarragona. Estando con él y ya con 18 años, "no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación, tampoco trabajaba y el dinero de una beca para seguir estudiando se lo gastó en un tatuaje".
Los abuelos pagaban
Como el padre le abroncaba para que se decidiera a estudiar o trabajar, el joven fue a vivir con sus abuelos y el año pasado llevó a sus progenitores a juicio porque consideraba que ellos debían pagar sus gastos.
La Justicia, ciñéndose al Código Civil Catalán, da la razón sin embargo a los padres. Aunque la Audiencia barcelonesa tiene en cuenta que el joven se matriculó en un ciclo de Formación Superior en el curso 2017-2018 y que hizo prácticas en empresas, no puede acreditar que buscó trabajo con diligencia. Además, eran sus abuelos quienes costeaban sus gastos. Por eso, "se consideró que no se había acreditado la necesidad, que es la causa jurídica que sustenta la obligación alimenticia entre parientes; sin que se llegara a entrar a valorar la condición económica de los demandados, ni si la ausencia de relación del demandante con su padre y con su madre era debida a la propia actitud del hijo".
Los magistrados Pilar Martín, Vicente Ballesta y Raquel Alastruey argumentan en la resolución que resuelve el recurso de apelación que "lo que no cabe pretender es que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos. La norma jurídica, sobre una base ética, únicamente tiende a proteger la vida, aquello indispensable para seguir viviendo, pero una vez el adulto tiene lo mínimo para tener cobijo, salud y alimento, ya es cuestión de cada uno como la pueda y la quiera vivir con sus propios medios".
Además, consideran que no consta que el joven "hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es, y por ello mismo debe estimarse que la hipotética situación de necesidad le es imputable, por lo que ya no concurre la causa jurídica del derecho a alimentos entre parientes".