Una reciente sentencia de la Sala Civil del Supremo ha acentuado la protección de los usuarios de los servicios sanitarios en la misma medida en que encenderá la alerta en los centros: no es el paciente que ha sufrido una infección intrahospitalaria el que debe demostrar mala praxis o negligencia, sino los profesionales los que tienen que justificar que han cumplido "escrupulosamente" los protocolos de asepsia y profilaxis.
Así lo ha establecido el alto tribunal en una resolución en la que da la razón a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió en un hospital de Murcia a consecuencia de una infección respiratoria originada en el propio centro sanitario y que no tenía nada que ver con la dolencia que le llevó a él.
Tras una lucha en los tribunales que ha durado seis años, el Supremo ha puesto el punto final declarando el derecho de la familia del fallecido a recibir una indemnización que deberán abonarle las aseguradoras del centro médico.
A.S. ingresó en el servicio de urgencias del antiguo Hospital San Carlos, de Murcia, a las 19.56 horas del 4 de noviembre de 2010. Presentaba un cuadro de vómitos y dolor abdominal y los facultativos decidieron dejarle ingresado.
Un informe del servicio de medicina interna, fechado el día siguiente, reflejaba un gran dolor a la palpación profunda en el abdomen. Se solicitó un TAC urgente que, aunque se realizó ese mismo día 5, no fue conocido por los facultativos que trataban a A.S. hasta el día 9. Se detectaron hallazgos compatibles con diverticulitis.
El paciente fue dado de alta el día 6 pero volvió el día 9 para la práctica de una colonoscopia. Presentaba un dolor abdominal intenso y volvió a quedar ingresado. Un nuevo TAC confirmó una diverticulitis aguda con flujo purulento, dolencia de la que fue operado a las 24 horas.
Tras la intervención fue llevado a la UVI, donde falleció 23 días después a causa de una bronconeumonía debida a una infección nosocomial (hospitalaria). Tenía 75 años.
Fallos adversos
La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado más moderno de la Sala Civil, José Luis Seoane, recuerda que existe una "consolidada doctrina", que arranca de 1997, respecto a la existencia de una responsabilidad de carácter objetivo de los centros sanitarios cuando fallan los controles de seguridad y eficacia, que deben impedir las infecciones subsiguientes a una intervención quirúrgica adquirida en el medio hospitalario.
Pese a ese uniforme criterio del más alto tribunal, la viuda y los hijos de A.S. recibieron fallos adversos tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial de Murcia. Este último órgano rechazó conceder la indemnización solicitada argumentando que la neumonía que causó la muerte del hombre "no puede imputarse a la deficiente asepsia en la dependencias de la UVI del hospital, ya que no consta que la esterilización del lugar fuera inadecuada".
El Juzgado, por su parte, había sostenido que el "exacto origen" de la neumonía no había podido determinarse y que "tampoco resulta probado que los profesionales responsables del hospital San Carlos incurrieran en mala praxis o negligencia a la hora de adoptar las medidas necesarias para prevenir infecciones hospitalarias, ni que en las fechas en que fue tratado A. S. resultaran infectados otros pacientes".
"Las infecciones hospitalarias", añadía la sentencia de la primera instancia, "son imposibles de evitar en todo caso, y resultan particularmente peligrosas para pacientes intervenidos y de edad avanzada. No puede inferirse del mero hecho de que un paciente contraiga en un hospital una bronconeumonía que ello se deba a una defectuosa actuación profesional".
"No son inevitables"
El Supremo corrige radicalmente a ambos órganos inferiores. "No podemos compartir, con las sentencias de instancia, que las infecciones nosocomiales son en cualquier caso inevitables, como parece considerar el Juzgado, o que la falta de constancia del origen o causa de la infección nosocomial perjudique la posición jurídica del paciente", indica la Sala Civil. "Es el centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el caso fortuito, como evento imprevisible o inevitable, interno a la propia asistencia o actividad hospitalaria (...)".
En el caso de A.S., "no podemos achacarle ningún comportamiento imputable a su persona generador de la infección nosocomial contraída. Siempre respetó las indicaciones médicas pautadas sin mostrar oposición a las mismas". Tampoco se reflejó la existencia de una patología clínica previa que pudiera complicar su cuadro clínico asistencial.
De otro lado, las infecciones intrahospitalarias "en modo alguno son imprevisibles", indica el Supremo. "La presencia de gérmenes patógenos en el ámbito hospitalario, su agresividad y resistencia al tratamiento antibiótico es perfectamente conocida" y todos los hospitales cuentan con protocolos para prevenirlas.
Destaca que las infecciones adquiridas en los hospitales exigen una "especial atención" por parte de los centros. "Es conocida", añade, su mayor prevalencia en las UVI o en los pabellones quirúrgicos, así como su origen en distintas fuentes de infección.
"La minimización del riesgo deviene fundamental y conforma una elemental obligación del centro hospitalario, que se encuentra en una posición de dominio y exclusividad para instrumentar las medidas adecuadas para evitar la proliferación de agentes patógenos", señala la sentencia.
Insiste, a este respecto, en que cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma, fatalmente, la condición de inevitable. "Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto", argumenta.
La carga de la prueba
"Ahora bien", añade el alto tribunal, "lo que no basta es contar con protocolos de asepsia y profilaxis, si no se demuestran que son escrupulosamente observados, correspondiendo la carga de la prueba al centro hospitalario en virtud de los principios de disponibilidad o facilidad probatoria".
Para la Sala, "difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante. O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida" por A.S.
Indica, a este respecto, que el hecho de que no conste la existencia de culpa o negligencia del centro sanitario "no puede perjudicar al enfermo que sufre una patología propiamente hospitalaria que no padecía a su ingreso y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. Al revés: es acreedor de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad".
La Sala Civil otorga la indemnización solicitada por la familia del fallecido: 79.257 euros para la viuda y 8.806 para cada uno de los hijos, cantidades a las que hay que sumar los intereses acumulados desde la fecha de la muerte.