Pone un detective al juez que falló en su contra y descubre que tiene una relación con su exmujer
Dura sanción del Consejo General del Poder Judicial al magistrado: un año y medio de suspensión de empleo y sueldo.
30 septiembre, 2019 02:49Noticias relacionadas
Un juez destinado en un pueblo de Ávila ha sido suspendido en el ejercicio del cargo por el Consejo General del Poder Judicial por intervenir en un pleito de familia fallando en contra del padre -al que aumentó el importe de la pensión de alimentos y redujo los días de visita a su hija- mientras mantenía una amistad íntima con la madre.
La relación del magistrado con la mujer fue descubierta por el exmarido, que encargó una investigación a un detective privado el mismo día que conoció la resolución por la que el juez S.A. incrementaba de 200 a 450 euros mensuales la pensión que el padre debía pagar a la menor dando por buena la alegación de la madre de que el progenitor había visto incrementado su poder adquisitivo, lo que no era cierto.
El juez también suprimió la estancia de la niña con su padre los martes por la tarde basándose en la afirmación de la madre de que pasaba el tiempo con los abuelos y no con el progenitor.
Ambas medidas contrarias al padre fueron anuladas posteriormente por la jueza que sustituyó a S.A., al considerar que se habían acordado pese a la "carencia de cualquier soporte probatorio", indicaba la magistrada en la resolución.
La denuncia
El expediente disciplinario fue iniciado por el órgano de gobierno de los jueces a raíz de una denuncia del padre en la que exponía su asombro al conocer la decisión del juez S.A. de estimar parcialmente una demanda de modificación de medidas presentada por su exesposa, modificación "absoluta y sorprendentemente injusta".
Ese mismo día contrató a un detective habilitado por el Ministerio del Interior con el encargo de "investigar, en el ámbito de la custodia de mejores, a doña [exmujer] en cuanto a la diligencia en el cuidado de la menor, el tiempo que la madre dedica a su estancia con su hija, ocio y rutinas y el tiempo que pasa en compañía de los abuelos maternos".
El detective se encontró con un varón -que resultó ser el juez S.A.- "paseando con la demandante, besándose, acudiendo al colegio de la menor, subiendo a la menor al propio coche de S.A. con la madre, junto al domicilio de los abuelos maternos o interactuando con la niña (....), situaciones que no dan lugar a dudas de una relación sentimental, de confianza y creada con suficiente tiempo para poder estar familiarizado y asumido por el entorno de la familia" de la mujer.
A la vista del informe del investigador privado, la defensa del demandado dirigió un escrito al Juzgado en el que, entre otros extremos, proponía la declaración del detective como testigo. Fue entonces cuando S.A. supo que había una investigación sobre la exmujer del demandado que podía comprometerle, aunque no pudo conocer su contenido en ese momento porque, debido al volumen del documento, no fue admitido por el sistema de comunicación electrónica Lexnet.
Las fotos
El informe del detective llegó al Juzgado cuatro días después. En él figuraban fotos del juez y la exmujer del demandado.
Éste entregó, además, una imagen de ambos en una celebración oficial en Ávila que había tenido lugar justo el mismo día en que S.A. dictó el auto modificando, en contra del progenitor, las medidas paterno-filiales. Manifestó que unos conocidos se la habían enviado al teléfono.
El mismo día en que la investigación del detective entró en el Juzgado, el magistrado dictó una resolución para "poner en conocimiento de las partes y del Tribunal correspondiente que se solicita la abstención del presente procedimiento, habida cuenta que, se ha quedado varias veces con la actora [la demandante] en concreto los días 5, 6, 7 y 11 de junio del 2018, para tratar temas relativos al trabajo que sobre violencia de género vengo realizando, y que si bien aún no concurre la causa de abstención relativa a amistad íntima, sí que es cierto que podría verse comprometida mi objetividad a la hora de enjuiciar el asunto (...)". Esas eran justo las fechas en las que el informe del detective había fotografiado al juez y la demandante juntos.
"Resulta impropio y humillante, no solo para mí, sino también, para la Administración de Justicia, (...) que el mismo día en que se dictó el auto por el que se limitaban los derechos de mi hija y míos, posteriormente declarado nulo, el magistrado firmante del mismo estuviera con la demandante en una reunión social y posaran felices ante las cámaras, sin importar el daño que me estaban causando, a mi y a mi hija, al privarle de su derecho a estar en mi compañía", se quejaba el demandante en la denuncia presentada al CGPJ.
La Audiencia pide explicaciones
A la Audiencia Provincial de Ávila le pareció "confuso" el escrito de abstención del magistrado, entre otros motivos porque "no aporta ningún tipo de acreditación de la
realización del referido trabajo o, al menos, algún material de cualquier índole que evidencie su desarrollo, aun incipiente”.
El tribunal acordó requerir al juez para que "completara" su escrito de abstención. En un nuevo escrito, S.A. explicó que se encontró con la demandante en un bar "con posterioridad" a la modificación de las medidas "y tras una charla distendida se mostró conforme en colaborar con el trabajo sobre violencia de género", tanto ella como sus padres. Por ello acudió a su domicilio, aunque en alguna ocasión "también tomamos algo y pasamos la tarde" y después han quedado "en diversas ocasiones".
Ello había generado una relación "de confianza, empatía, cariño y feeling" , "concurriendo a día de la fecha una causa de subjetiva de abstención de carácter sobrevenido por existir una relación de afinidad", indicó el magistrado.
La Audiencia aceptó la abstención y encomendó el procedimiento a otra juez, que anuló lo hecho por su compañero y desestimó las pretensiones de la demandante.
Para la magistrada que sustituyó a S.A., las pruebas aportadas "evidencian que no se trata de una mera relación de amistad o colaboración [entre el juez y la demandante], sino más bien una relación íntima, de complicidad y sentimental" y "si bien es cierto que todos los hechos relatados son posteriores a la celebración de la vista y al dictado del auto controvertido, no es menos cierto que tales hechos ponen de manifiesto que la relación entre ambos está consolidada en el tiempo y que presumiblemente es previa al presente proceso, como justifica la parte demandada, quien contrató a un detective privado".
Deber de abstención
De la misma opinión han sido tanto el fiscal como el promotor de la acción disciplinaria. Éste argumentó en su propuesta de sanción que "a pesar de la acreditada existencia de una relación entre el magistrado y doña X ─demandante en un litigio del que conocía el propio magistrado y sobre el que expresamente llegó a resolver─, no procedió a formular su abstención hasta veintiún días después del dictado del auto de modificación de medidas y con posterioridad a que tuviera noticia de que dicha demandante había sido objeto de seguimiento e investigación por un detective privado".
El fiscal pidió para S.A. seis meses de suspensión en la función judicial por una falta muy grave de "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas". El promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, elevó a dos años su propuesta de suspensión. La Comisión Disciplinaria ha impuesto al juez un año y medio de suspensión.
La decisión sancionadora, unánime, puede ser recurrida.