El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes avalar la constitucionalidad del real decreto que regula la prueba final que realizan los niños al acabar la Educación Primaria, en el aspecto referido a que los padres puedan elegir si sus hijos hacen el examen en castellano o en la lengua cooficial.
Éste era el punto nuclear de un conflicto de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña y admitido a trámite por el TC en abril de 2016. La Generalitat consideró que el real decreto 1058/2015, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, invadía sus competencias en materia educativa y vulneraba la ley catalana de inmersión lingüística.
La Ley Orgánica de Educación de 2006 y la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa de 2013 introdujeron la realización de una evaluación individualizada de los alumnos al finalizar el sexto curso de Educación Primaria.
La LOE estableció que correspondía al Gobierno de la Nación determinar los criterios para evaluar si se habían logrado los objetivos de la etapa educativa de Primaria y el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística, matemáticas, ciencia y tecnología, así como las características generales de las pruebas. Los criterios de evaluación que determine el Gobierno son aplicables a todos los centros docentes del sistema educativo español.
El desarrollo de esa previsión legal dio lugar al real decreto 1058/2015, que la Generalitat de Cataluña cuestionó en un apartado del artículo 7 según el cual "la evaluación de las competencias en relación con las asignaturas distintas de lengua castellana y literatura, primera y segunda lengua extranjera y lengua cooficial y literatura se podrá realizar en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales".
No hay invasión competencial
El TC ha descartado que ese precepto invada competencias de la Generalitat, ya que se trata de una prueba final en el conjunto del Estado que los alumnos deben poder realizar en la lengua que mejor conozcan, sea ésta el castellano o la lengua cooficial del territorio en el que viven.
Es, además, una evaluación que se lleva a cabo en todos los centros, no sólo los públicos y concertados que se adecuen al sistema de inmersión lingüística sino también en los privados, por lo que sería muy desfavorable a los alumnos obligarles a hacer la prueba conforme a un sistema de inmersión que no siguen.
El TC, en cambio, ha declarado inconstitucionales apartados menores de los artículos 4 y 7, este último en cuanto a que atribuía al Ministerio de Educación la competencia para elaborar "cuestionarios de contexto" con el fin de obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos en la prueba de Primaria.
La sentencia, con ponencia de Pedro González-Trevijano, sólo ha tenido un voto en contra emitido por Cándido Conde-Pumpido. Este magistrado explicó muy sucintamente su discrepancia con la declaración de constitucionalidad de la norma sobre la lengua de la prueba. Indicó, a este respecto, que no quería que sus argumentos jurídicos acabaran filtrados a los medios de comunicación totalmente desvirtuados, como, a su juicio, ha sucedido con su ponencia sobre las demandas de amparo presentadas por varios condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo en el caso del 'asedio al Parlament'.