El Supremo rebaja las penas a los ocho acusados de Alsasua a un máximo de 9 años y medio
Para el tribunal, "los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta".
9 octubre, 2019 13:31Noticias relacionadas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.
La sentencia de la Audiencia Nacional les había condenado a penas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les condenó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.
La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a 2 acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas.
"Motivación abyecta"
Por otro lado, considera el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.
Los hechos probados "son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado", según la sentencia, que añade que esa "motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta".
No obstante, dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem'. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.