El Tribunal Supremo ha impuesto a Josep Rull, exconsejero de Territorio y Sostenibilidad del último Govern presidido por Carles Puigdemont la pena de 10 años y seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
En concreto, la sentencia recoge que el exconsejero será sometido a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.
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Esto es lo que dice la histórica sentencia sobre Rull:
-"Como Consejero del Govern, desde enero de 2017, participó en cuantos anuncios y actuaciones se realizaron en defensa de la celebración del referéndum judicialmente prohibido. El 9 de junio formó parte del equipo de Gobierno que presentó la fecha del referéndum y la pregunta que iba a ser sometida a los ciudadanos. El día 4 de julio de 2017 también participó en el acto celebrado en el Teatro Nacional de Cataluña, llamado a proclamar la voluntad de realizar el referéndum presentado como de autodeterminación".
-"El día 6 de septiembre de 2017, después de los sucesos acaecidos en el Parlament para la aprobación de las leyes del referéndum para la autodeterminación de Cataluña y la ley de Transitoriedad jurídica y fundacional de la República -Leyes 19 y 20 de 2017-, el Sr. Rull firmó, en un acto conjunto de todo el Govern, el decreto de convocatoria del referéndum para el 1 de octubre, Decreto 139/2017".
-"El acusado manifestó en el juicio que la firma del Decreto de convocatoria constituyó el acto más importante de su vida política «…con conciencia de que firmaba un decreto de convocatoria en base a una ley que acababa de ser publicada en el Boletín Oficial». El Sr. Rull, por tanto, era plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, cuyos requerimientos conocía y no observaba".
-"Junto a otros, participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana. Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización. Su actividad no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad".
-"Además de lo anterior, dos hechos añaden especial valor probatorio a la convicción de la Sala. De una parte, su intervención para impedir el amarre de un barco en el puerto de Palamós, dependiente de la administración autonómica, que iba a servir de alojamiento temporal a los integrantes del despliegue policial destacado para asegurar el cumplimiento de la legalidad. De otra, la puesta a disposición del referéndum prohibido de locales gerenciados por el Departament de Territorio y Sostenibilidad del que era responsable".