La histórica sentencia del procés resolvió este lunes las condenas a los principales responsables de los graves hechos sucedidos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, salvo las de aquéllos que huyeron al extranjero. El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, también aborda en su fallo cuestiones no tan capitales pero que han orbitado en torno al proceso y que en ocasiones han amenazado su normal desarrollo. La Sala no ha querido pasarlos por alto.

Una de ellas es la personación de Vox como acusación popular, a propósito de una alegación de la defensa de Jordi Cuixart que sostiene que este hecho vulneró el derecho a un proceso justo. El tribunal considera que "la presencia de partidos políticos en el proceso penal no es, desde luego, positiva". Su reproche no tiene que ver por lo tanto con los colores de la formación, con sus formas o discurso o con su manifiesta antipatía hacia los acusados, que se presume recíproca. "Lo verdaderamente perturbador es la presencia misma de ese partido", precisa.

"La presencia de una acusación popular no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional", expone el tribunal, que recuerda ser competente para "impedir" que ésta "-o cualquiera de las otras partes- desborde el ámbito funcional que le es propio", pero, dicho esto, pone de relieve una preocupación: "Se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política".

Así, la Sala vuelve llamar la atención sobre la "necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política", sin obviar, más allá de Vox, que "algunos de los partidos a los que pertenecen los procesados han tomado también parte activa en procesos abiertos que, por una u otra razón, presentaban algún interés electoral".

En cualquier caso, la trascendencia de Vox en el proceso no se deduce trascendental, lo que se fundamenta en que se exime del pago de las costas a los condenados y será el partido el que tenga que abonar su participación en la causa.

"Torpes palabras" de Irene Lozano

Un segundo reproche tiene como destinataria a la secretaria de Estado de la España Global, Irene Lozano, quien habría vulnerado la presunción de inocencia de los acusados -a juicio de las defensas- al afirmar en una entrevista en la BBC que el juicio sería un reto para el sistema judicial español porque "[...] el hecho de que haya líderes políticos que han cometido delitos penales que estén siendo juzgados no es algo que ocurra habitualmente".

La Sala valora que estas palabras fueron "torpes en su enunciado y en su expresión", pero también, que no conculcaron derecho alguno. Lo argumenta en que, "más allá del acierto o desacierto de esas manifestaciones, mal puede entenderse que menoscaba la repetida regla de tratamiento quien condiciona la existencia del delito al desarrollo del juicio".

La sentencia no cierra este flanco sin un último tirón de orejas a Lozano: "La opinión de quien así se expresa carece, como es evidente, de toda capacidad para influir en la valoración probatoria que ha asumido esta Sala. El debate sobre la procedencia de un indulto, cuando todavía ninguno de los acusados ha sido declarado culpable, es un elocuente ejemplo de falta de rigor y responsabilidad institucional".

Schleswig-Holstein

Un tercer reproche es para los jueces alemanes. Particularmente, para el tribunal de Schleswig-Holstein, que en julio de 2018 rechazó la euroorden cursada para lograr la entrega a la jurisdicción española del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. Aquel precedente significó un espaldarazo -o como tal lo acogieron- para los letrados de los acusados, que alegaron a partir de entonces una vulneración del principio de legalidad.

"No tiene razón la defensa", zanja la Sala, que se refiere así a la resolución de sus colegas alemanes: "Lamentablemente, lejos de ser invocada como ejemplo a seguir, debería ser considerada como la expresión de lo que puede acabar con el principal instrumento de cooperación judicial para preservar los valores de la Unión".

Remite la Sala a la cuestión prejudicial promovida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio, en la que criticó el "lamentable olvido de la naturaleza de la euroorden como instrumento de cooperación judicial" en el ámbito comunitario. De nuevo, el tribunal recalca su independencia y reafirma su autoridad: "En definitiva, la calificación jurídica de los hechos que proclamamos en la presente sentencia es el desenlace de una valoración probatoria practicada con arreglo a los principios y garantías que definen el ejercicio de la función jurisdiccional".

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