El guardia civil Juan A.M. será expulsado de la Benemérita después de haber sido condenado por apropiarse de un total de 1.795 euros pertenecientes a los jugadores que participaban en los partidos en los que el agente ejercía de árbitro.
Juan A.M., que pitaba en encuentros de veteranos y llegó a ejercer en regional en Galicia, aprovechaba su acceso a las instalaciones para introducirse en los vestuarios, normalmente durante los descansos, con el fin de apoderarse de las carteras o del dinero que encontraba registrando la ropa.
Los hechos ocurrieron durante nueve partidos celebrados entre mayo y noviembre de 2015 y dieron lugar a denuncias y a un proceso penal que llevó al guardia civil al banquillo en abril del 2018. El fiscal pidió para él 18 meses de prisión por un delito continuado de hurto, pero el guardia civil alcanzó con la acusación un acuerdo por el que admitió los hechos y aceptó una pena de nueve meses de cárcel.
Tras la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, el Ministerio de Defensa le impuso una sanción de separación del servicio por una falta disciplinaria muy grave consistente en haber cometido un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado ahora la sanción, desestimando el recurso que el guardia civil había interpuesto y en el que se quejaba de la supuesta desproporción entre la expulsión de la guardia civil y el delito de hurto cometido.
El alto tribunal rechaza la queja. “Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal", explica, "es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos (aunque formen una continuidad delictiva y se condene por un único delito continuado doloso) por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la administración sea la separación del servicio”.
El crédito de la institución
La sentencia, redactada por el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, añade que "no hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito".
El Supremo concluye que "es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan -y con mayor razón si como agente de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos- no hayan sido condenados por este tipo de conductas”.