El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves el recurso del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de mantenerle en prisión provisional durante la instrucción de la causa del 'procés'. La decisión, tal como adelantó EL ESPAÑOL, se ha producido por mayoría de 9 votos frente a 3, rompiéndose así la unanimidad que se había mantenido hasta el momento en los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, señala que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.
Los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han votado en contra y hay un voto concurrente de Martínez-Vares.
La decisión sobre Junqueras rompe la tendencia a la unanimidad inaugurada durante el mandato del anterior presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y cuya preservación ha tenido como consecuencia la paralización de las demandas de otros encausados, como Jordi Sànchez o Jordi Turull, que dependían de esta respuesta.
Rehenes de la unanimidad
"La unanimidad es un valor en los asuntos importantes, pero que 12 personas tengan la misma opinión en todas las cuestiones que se planteen sobre Cataluña es irreal. Y no pasa nada, en todos los tribunales se resuelve por mayoría casi siempre", indicaron fuentes del TC, que restan trascendencia a la pérdida de la unanimidad en el caso de los recursos de Junqueras porque su resolución es meramente declarativa al tratarse de la impugnación de decisiones judiciales ya superadas por los acontecimientos (la prisión preventiva o la constitución del Parlament resultante de las elecciones del 155).
La mayoría de los magistrados consideran que la prisión de Junqueras tuvo una justificación constitucional y, anudado a ello, piensan que la decisión de Llarena de no excarcelarle para asistir a distintos plenos del Parlament (su constitución el 17 de enero de 2018 y la investidura del candidato a presidente de la Generalitat, que en aquel momento era el fugado Carles Puigdemont) no vulneró el derecho a ejercer cargos públicos en la medida en que su sobrevenida condición de diputado autonómico era una situación radicalmente incompatible con su situación procesal.