La exvicepresidenta del Gobierno catalán Joana Ortega, condenada por la organización de la consulta independentista del 9N bajo la batuta de Artur Mas, será investigada ahora por un presunto delito de quebrantamiento de la pena a nueve meses de inhabilitación especial que le fue impuesta.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido revisar la liquidación de condena -que inicialmente iba a terminarse de cumplir el pasado 19 de octubre- y ha ordenado a los Juzgados de Barcelona investigar si Ortega ha "burlado" la condena tras haber tenido conocimiento de que ha estado ejerciendo de asesora de la consejera de Empresa y Conocimiento, Maria Àngels Chacón, entre mayo y octubre de este año.
En una resolución conocida este martes, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, presidida por Jesús María Barrientos -ponente de la sentencia condenatoria del 9N- explica que el pasado 25 de febrero fijó provisionalmente el 19 de octubre como fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación por parte de Ortega (nueves meses, a contar desde la sentencia firme del Supremo, dictada en enero de 2019).
Pero antes de acordar la liquidación definitiva el TSJC hizo comprobaciones sobre el efectivo cumplimiento de la inhabilitación y, a través de la Consejería de Presidencia de la Generalitat, supo que Joana Ortega fue nombrada en mayo asesora de la consejera de Empresa, función que prestó hasta y por la que percibió 32.110,84 euros brutos (5.352 euros mensuales).
El tribunal catalán explica en su resolución que la inhabilitación especial a la que Ortega fue condenada no sólo suponía la pérdida del cargo público que ostentara en el momento de la sentencia firme (en su caso ninguno, ya que cesó en el Govern en junio de 2015) sino también la incapacidad de obtener ese mismo cargo "u otros análogos" durante el tiempo que dure la condena.
El TSJC acepta que ser asesora de la consejera de Empresa "no es cargo público electivo ni supone ejercicio personal directo de gobierno", pero, añade, "presenta todas las trazas requeridas para ser tenida como actividad o cargo análogo al desempeño de funciones de gobierno autonómico, impedidas por la pena de inhabilitación impuesta".
Argumenta, a este respecto, que "es un cargo discrecional, que se mantiene dentro de lo público, sin título funcionarial habilitante, generosamente retribuido con cargo sobre el erario público, a nombramiento directo y discrecional de quien ejerce gobierno, para el desempeño de funciones de asesoría en áreas de responsabilidad gubernativa y precisamente en el mismo gobierno autonómico aprovechado para la comisión del delito antecedente".
Para el TSJC, es "indudable que al adquirir el empleo o cargo de asesora para el mismo gobierno autonómico desde el que cometió el delito se colocó nuevamente en posición de potencial contribución a la lesión (puesta en riesgo) de los mismos bienes jurídicos ignorados ya una vez (la separación de poderes y el recto funcionamiento de la Administración pública). Cuando, precisamente, uno de los fines de la pena de inhabilitación especial es contener los riesgos de lesión para los mismos intereses o bienes jurídicos despreciados con ocasión del delito por el que fue impuesta la pena".
El Tribunal Superior catalán concluye que "la condenada ha burlado los efectos de la pena impuesta asumiendo cargo o empleo análogo a las funciones de gobierno que tenía prohibidas".
Por ello, deja sin efecto la fecha de liquidación inicialmente establecida y ordena al letrado de la Administración de Justicia el cálculo de la nueva fecha descontando el tiempo en que Joana Ortega ha sido asesora.
Pero, además, tal como propuso el fiscal, el tribunal envía el asunto a los Juzgados de Instrucción de Barcelona "por si ese ejercicio incompatible con la pena pudiere realizar, al tiempo, un delito de los que se previenen en el articulo 468 del Código Penal". Este precepto tipifica el delito de quebrantamiento de condena que, en el supuesto de Ortega, estaría penado con multa.