Las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Fiqueras (Gerona) y Mas d’Enric, en El Catllar (Tarragona), han propuesto para los presos independentistas condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O la clasificación en segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad.
¿Qué supone el segundo grado?
El segundo grado es lo que se conoce como el régimen ordinario de privación de libertad. Según la ley, el segundo grado es para aquellos en los que "concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad". Consiste en llevar una vida normalizada dentro del centro, salir más horas de la celda y al patio y participar en las actividades programadas. En ningún caso se permiten salidas diarias de prisión.
¿Pero saldrán de prisión?
Una vez que los Servicios Penitenciarios de la Consejería de Justicia de la Generalitat, con competencias para aplicar el Régimen Penitenciario en las cárceles catalanas, confirmen en un plazo máximo de dos meses la clasificación en segundo grado, se abren dos vías: una es la de los permisos ordinarios, que por ley exige que se haya cumplido un cuarto de la condena -los primeros beneficiados serían los Jordis, que podrían tener permisos este mes de enero-, y otro es el de aplicar artículos del Reglamento Penitenciario como el 100.2.
El 100.2 introduce el principio de flexibilidad y salir de la cárcel para trabajar, de ahí que fuentes penitenciarias lo califiquen como "traje a medida". Permite que presos clasificados en primer o segundo grado tengan beneficios propios de su grado inmediatamente superior. A diferencia de los permisos ordinarios, que requiere el cumplimiento de un cuarto de la condena, en este caso no hace falta haber pasado un mínimo de tiempo en la cárcel.
¿Saldrán e inmediato?
Sí, siempre que la Generalitat aplique el artículo 100.2, lo que conlleva, como decimos, que los presos puedan salir de la cárcel de manera inmediata en cuanto lo acuerde la Administración catalana.
El artículo 100.2 dice, textualmente, que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".
"Esta medida excepcional", continúa el Reglamento Penitenciario en referencia al artículo 100.2, "necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". Esto último es importante porque, aunque haya decisión del juez contraria o recurso, no se paraliza la aplicación del 100.2 una vez sea aprobado por la Administración Penitenciaria.
El programa específico de tratamiento es individualizado y tiene que ser validado por el juez de Vigilancia Penitenciaria, según explican a Europa Press fuentes penitenciarias. La flexibilidad es máxima: no está a priori tasado que el preso tenga un límite de días a la semana para trabajar fuera de la cárcel o que tenga que dormir una serie de noches en prisión. También existen diferentes posibilidades sobre el control por vía telemática fuera del centro.
Si el juez tumba el modelo de ejecución del 100.2 al estar disconforme con su aplicación, automáticamente los presos tienen que volver a prisión. No obstante, las juntas de tratamiento y los Servicios Penitenciarios catalanes pueden volver a plantear un 100.2 modificando el horario y días de salida de prisión, y de nuevo es de aplicación ejecutiva hasta que se pronuncie el juez.
¿Se concede a todos los presos?
Es el régimen más común y el que se suele conceder a la mayoría de los presos, salvo si tienen la clasificación de muy peligrosos o se dan circunstancias especiales. A estos reclusos se les aplica el primer grado, el régimen más estricto.
¿Y el tercer grado?
El segundo grado es el paso previo al tercer grado, conocido como el régimen de semilibertad. Los presos acuden a dormir al centro de lunes a jueves y tienen libres los fines de semana. Con la ley en la mano, este régimen es para aquellos reclusos que "por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad". Para acceder a él es necesario cumplir al menos la cuarta parte de la condena.