La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de libertad provisional de Luis Bárcenas, condenado en mayo de 2018 a 33 años y 4 meses de cárcel en la pieza principal del caso Gürtel, al entender que existe el riesgo que el extesorero del PP se fugue dado que cuenta con un importante patrimonio económico oculto en el extranjero.
Bárcenas se encuentra en la prisión de Soto del Real (Madrid) desde el 28 de mayo de 2018, tras haber cumplido en ese mismo centro penitenciario un año y siete meses en un inicial encarcelamiento preventivo. El pasado 25 de noviembre pidió su excarcelación alegando, precisamente, que el pasado 2 de noviembre ya cumplió tres años de su condena, que no es firme y está pendiente del recurso interpuesto en el Tribunal Supremo.
El extesorero del PP alegó que el tiempo de condena ya cumplido y el hecho de que siempre ha comparecido a los llamamientos judiciales son circunstancias que "minoran" el riesgo de fuga.
En su recurso argumentaba también su “sobrado y acreditado” arraigo, por lo que pedía el levantamiento de la medida privativa de libertad y, en su caso, que se acordaran otras menos lesivas como el control por pulsera telemática o las presentaciones en el Juzgado.
Pero la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional no está de acuerdo. En una resolución conocida este jueves, los magistrados dan la razón al fiscal y reiteran los argumentos expuestos en sus resoluciones anteriores en las que rechazaron la excarcelación de Bárcenas, afirmando que no ha aportado ninguna circunstancia nueva que permita modificar su situación.
El tribunal resalta que si bien la sentencia de condena no es firme, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (…) sí es considerado tanto por nuestro Tribunal Constitucional como el TEDH un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”.
Añaden, además, que "se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”.
En relación con el arraigo personal, familiar y social en España, los magistrados entienden que, aunque está acreditado, no puede considerarse como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.
Permiso navideño
La única circunstancia diferente, por tanto, es el transcurso del paso del tiempo, ocho meses más desde la última resolución, pero considera que ello "no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, en particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencias que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”.
Respecto a la petición subsidiaria formulada por Bárcenas para que se le conceda un permiso de salida para poder estar en su domicilio los días 24 y 25 de diciembre, la Sala explica que carece de competencia para resolver dicha solicitud e indica que deberá ser presentada ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.