El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto, si se demuestra de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido.
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso ha respondido así a un recurso presentado por una funcionaria del Tribunal de Cuentas, que solicitaba que se le devolvieran 214,35 euros.
En noviembre de 2016 fue publicada la productividad aprobada correspondiente al segundo semestre de ese año, en la cual a la trabajadora se le aplicó un descuento de 575,77 euros.
De los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55, tras retenerle los 15 días de baja habidos en el semestre más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.
Para justificar el descuento aplicado en su plus de productividad, la dirección técnica de su departamento alegó que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo, sin que su superiora directa (que fue cesada en su puesto) aportara la documentación necesaria, correos electrónicos y registros de la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización.
En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y aportó documentos sobre los contratos examinados por ella en el citado periodo.
También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras los cambios (el cese de la anterior directora) su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo.
Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.
El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.
Ahora, el Supremo estima que "resulta contrario al buen hacer de la administración y los principios de claridad y buena fe" presentar escritos sucesivos para pretender que el plazo de recurso está permanentemente abierto.
Además, constata que un plus asignado en un determinado período de tiempo "no significa idéntica asignación en otro", y señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo".
La valoración de la productividad, prosigue la sentencia, debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.
De este modo, "en ningún caso" las cuantías asignadas por un complemento de productividad durante un período de tiempo "originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos."