La Fiscalía de la Audiencia Nacional va a solicitar a la Sala de lo Penal que emita una rectificación del auto en el que acuerda una fianza de 10.000 euros para Alexis Codina, uno de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) investigados por terrorismo, ya que le atribuye en su auto un apoyo a la libertad condicional que, en realidad, no se produjo, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
En los antecedentes de hecho del auto de la Sección Segunda, cuyo ponente es el magistrado José Ricardo de Prada, señala que el Ministerio Fiscal presentó informe por el que solicitaba la confirmación de la prisión preventiva de Codina, pero que "no se opondría a la fijación de una fianza de 9.000 euros para eludir la medida cautelar", "al no haber participado el investigado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo".
Sin embargo, el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, desmiente este extremo, ya que en el caso de Codina, y a diferencia de otros cuatro CDR investigados por terrorismo para quienes ya se ha acordado fianza, seguía defendiendo la continuidad de la medida de prisión incondicional y no planteaba en ningún momento la posiblidad de acordar una fianza.
"Núcleo productor"
La distinción entre Alexis Codina y los otros cuatro investigados a los que se ha impuesto fianza --Eduard Garzón, Ferrán Jolis, Xavier Buigas y Guillem Xavier Duch-- es que el primero habría formado parte del 'núcleo productor' de los explosivos dentro del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), el grupo al que supuestamente pertenecían, mientras que los segundos habrían integrado el 'núcleo ejecutor' y no habrían manipulado los materiales precursores de explosivos.
En concreto, el fiscal Miguel Ángel Carballo argumentaba en su escrito que el domicilio de Codina "sirvió como laboratorio clandestino para la célula terrorista en la preparación, confección y práctica de diversos compuestos explosivos", así como "almacenamiento y depósito para terceros de las diferentes sustancias peligrosas".
En el proceso de fabricación, añadía el informe, "participaba activamente Alexis Codina, no sólo facilitando espacio donde elaborarla y almacenarla, sino también siendo la primera persona que conseguía por sus medios algunos elementos esenciales como el óxido de hierro a través de un diferente a otros investigados".
Durante el registro del domicilio, los investigadores encontraron "un pequeño taller donde se hallaron los medios técnicos que Alexis Codina utilizaba para elaboración de las sustancias explosivas e incendiarias, así como en las estanterías y encimeras las sustancias necesarias para su elaboración", añadía el fiscal.
Por todo ello, el Ministerio Público tiene claro que Alexis Codina integraba el 'núcleo productor' del ERT, pero además "participó en la localización de los objetivos para llevar a cabo acciones violentas contra instalaciones críticas como torres eléctricas, instalaciones productoras de electricidad, placas solares, etc".
Riesgo de fuga
Para el fiscal, la detención de Codina y el registro a su domicilio no evita los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas y los "elementos de arraigo" manifestados por su defensa "carecen de una entidad relevante" para acordar otras medidas menos gravosas que la prisión preventiva. De igual forma, no ve el argumento de su estado de salud como algo incompatible con la estancia en la cárcel.
A pesar de este informe, en el auto de este jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal se ha deslizado un "error" y lo que ha quedado reflejado es el posicionamiento de Fiscalía con respecto a Duch, Buigas, Garzón y Jolis, pero no en lo referido a Codina, razón por la cual el Ministerio Público va a solicitar una rectificación para que el auto haga constar correctamente su opinión.
El tribunal que conforman José Ricardo De Prada, Fernando Andreu y María Fernanda García Pérez ha decidido imponer a Codina una fianza de 10.000 euros --los otros cuatro investigados han tenido que abonar 5.000--, alegando que las sustancias encontradas en su casa no eran explosivos en sí, sino precursores.