Junqueras saluda a Pedro Sánchez en el Congreso el pasado mayo./

Junqueras saluda a Pedro Sánchez en el Congreso el pasado mayo./ Efe

Tribunales

La Abogacía cede pero apunta que la Junta Electoral puede anular el cargo de Junqueras

Cree que la condena del 'procés', cuya validez defiende, sería una causa legal de incompatibilidad para ejercer el cargo político.

31 diciembre, 2019 02:38

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La Junta Electoral Central tiene la clave de la situación de Oriol Junqueras como eurodiputado y, por tanto, la llave de su inmunidad. Así lo destaca la Abogacía General del Estado en el dictamen que ha enviado este lunes a la Sala Penal del Supremo para manifestar su posición sobre los efectos de la sentencia dictada el día 19 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE declaró que el líder de ERC tiene la condición de europarlamentario -con las inmunidades que conlleva- desde el pasado 13 de junio, cuando fue proclamado electo por la Junta Electoral Central (JEC).

La Abogacía del Estado, que hasta el momento había mantenido que el eventual reconocimiento de la inmunidad "no tendría ninguna incidencia" en la actual situación de condenado de Junqueras (así lo dijo ante el propio TJUE en una vista celebrada el pasado octubre), extiende ahora el alcance del fallo del tribunal europeo no sólo a la llamada inmunidad de desplazamiento, en virtud de la cual plantea que Junqueras sea autorizado por el Tribunal Supremo a salir de la cárcel para acudir tanto a la JEC como al Parlamento de Estrasburgo (Francia) con el fin de cumplimentar los requisitos necesarios para tomar posesión de su escaño. El representante jurídico del Gobierno considera que, además, se le debe permitir "el desempeño de su función representativa" pero con un relevante matiz: "en tanto mantenga su estatus de parlamentario".

Ello desplaza el foco a la Junta Electoral Central, que es "la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas", recuerda la Abogacía.

El dictamen señala que, "en principio", dado que Junqueras ha sido condenado a penas de prisión e inhabilitación absoluta, concurre en él una causa de inelegibilidad como europarlamentario. La ley electoral establece que no pueden acceder a cargos electos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". La condena del 'procés', dictada el pasado 14 de octubre, constituiría una circunstancia sobrevenida que se traduce en la incompatibilidad entre la situación de prisión del líder de ERC y el ejercicio del cargo parlamentario.

Derecho nacional

Esta circunstancia "conllevaría la anulación del mandato" de eurodiputado, admite la Abogacía del Estado, porque el artículo 13.3 del Acta electoral de la Unión Europea remite al Derecho nacional en esta materia. Ese precepto -que el dictamen reproduce- establece que "cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo”.

La Abogacía sostiene que Junqueras sigue ostentando en la actualidad la condición de eurodiputado porque "hasta el momento, no consta que por esa Junta [la JEC] se haya declarado su incompatibilidad ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo".

"Podemos recordar", añade, "que la declaración de causa de incompatibilidad y anulación del mandato implicará también la proclamación de otra persona que figuraba como suplente en la candidatura, de manera que se seguiría respetando que la composición refleje de forma fiel y completa la libre expresión de las preferencias manifestadas por los ciudadanos de la Unión, por sufragio universal directo, en cuanto a las personas por las que desean ser representados durante una legislatura determinada".

Pero "no constando la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, el sr. Junqueras sigue, hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas" para los diputados de la Eurocámara.

"En tanto no se produzca la anulación del mandato, dado que ya ha recaído sentencia firme que condena a penas de prisión e inhabilitación absoluta, y a fin de garantizar la más eficaz ejecución de la penas impuestas, procede solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad" de Junqueras mediante el correspondiente suplicatorio, concluye.

Reunión el viernes

La Junta Electoral tiene previsto reunirse el próximo viernes para abordar, precisamente, los aspectos señalados por la Abogacía del Estado.

El pasado día 23 tanto Ciudadanos como el PP dirigieron escritos a la JEC en los que sostienen que Oriol Junqueras "está incurso en una causa de inelegibilidad sobrevenida como consecuencia de la condena a pena privativa de libertad".

Por ello, piden al órgano de administración electoral que "dé traslado al Parlamento Europeo en relación con la pérdida de su condición de diputado" y que "proceda a la proclamación como diputado de otro integrante de la lista electoral por el orden que corresponda".