El galimatías Torra: su cargo de presidente, su acta de diputado y su inhabilitación, en el aire
Las juntas electorales, dos Salas del Supremo y el Parlament intervendrán en un escenario incierto.
7 enero, 2020 03:23Noticias relacionadas
La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Barcelona, las Salas Segunda y Tercera del Supremo y el Parlament de Cataluña son las instituciones llamadas a intervenir en las próximas semanas en el teatro de la confusión inaugurado a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenara el pasado 19 de diciembre al presidente catalán, Quim Torra, a un año y medio de inhabilitación.
Primera aclaración: Torra no ha sido condenado por no quitar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat durante la campaña de las elecciones generales. Ha sido condenado por desobedecer de forma contumaz la orden de la Junta Electoral Central de que actuara en ese sentido para garantizar la neutralidad institucional, dado que "el mensaje que emana de los lazos amarillos [símbolo que los independentistas asocian a la supuesta existencia de 'presos políticos'] tiene un significado partidista, inadmisible en período electoral" desde una institución pública, explicó la JEC.
Torra intentó burlar las órdenes del máximo órgano electoral del país y el TSJC le condenó por desobediencia. La sentencia será examinada por la Sala Penal del Supremo porque el presidente catalán anunció un recurso. Pero, mientras tanto, la JEC ha aplicado un precepto de la ley electoral que establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (...) contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación".
La condena de Torra es, así, una causa de inelegibilidad sobrevenida para ejercer su cargo electo de diputado en el Parlament. Los pasos previsibles ante esta situación son los siguientes:
1. ¿Cuándo se ejecuta el cese como diputado autonómico?
La JEC no ha notificado su resolución ya que ha de comunicarse con el voto particular anunciado por 6 de los 13 miembros de la Junta Electoral, que aún no está redactado.
Después de que el acuerdo de la JEC sea notificado, corresponde a la Junta Electoral Provincial de Barcelona declarar vacante el escaño de Torra y expedir la credencial al siguiente de la lista de JxCat.
2. ¿La ejecución de la decisión de la JEC se puede parar?
Sí. Torra ya ha anunciado el correspondiente recurso ante la Sala Tercera del Supremo, que incluirá una petición de suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo. Si el alto tribunal acuerda la medida cautelar, Torra seguirá pudiendo ejercer como diputado autonómico.
De otro lado, es probable que el Parlament busque la vía para interponer sus propios recursos, con las peticiones cautelares añadidas.
3. ¿El acuerdo de la JEC afecta al cargo de presidente de la Generalitat?
El acuerdo sólo se refiere al cese de Torra como diputado autonómico. Pese al victimismo que los independentistas han acentuado cargando las tintas contra la Junta Electoral Central, lo cierto es que corresponde al propio Parlament decidir que ese cese -si se materializa- conlleve la destitución como president, y ello (a salvo de lo que ocurra en el seno del enfrentamiento entre JxCat y ERC) es altamente improbable.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el presidente de la Generalitat "es elegido por el Parlamento [catalán] de entre sus miembros". De ahí ha surgido la tesis de que el cese de Torra como diputado conllevaría su destitución como presidente. Pero otros criterios -entre ellos, el de la propia defensa de Torra- sostienen que la condición de ser diputado autonómico sólo es exigible en el momento de la elección y no durante todo el mandato. En cualquier caso, la JEC no ha entrado en esto porque se ha limitado al ámbito del cargo electo (diputado en el Parlament).
4. ¿Cuándo dejaría Torra de ser president?
De acuerdo con el Estatuto catalán, el presidente de la Generalitat cesa, entre otras causas, por dimisión, por la renovación del Parlament a consecuencia de unas elecciones (que Torra puede convocar, ya que continúa en su mandato como president) y por una condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Ahí entra en juego la Sala Segunda, que deberá decidir sobre la condena por desobediencia dictada por el TSJC. Si la confirma, Torra tendrá que dejar todos sus cargos, tanto electos como institucionales.
5. ¿Qué pasaría si el Parlament o Torra no acatan el fallo judicial?
El Estatuto de Cataluña no deja al Parlamento margen de interpretación ni de discrecionalidad si el presidente de la Generalitat es condenado en firme a una pena que comporte su inhabilitación. Si la Sala Penal confirmase la sentencia del Tribunal Superior catalán, este fallo tiene que ser ejecutado (salvo que, en el marco de un posible recurso de amparo, el Tribunal Constitucional suspendiera la ejecución) y el cese de Torra como president sería automático.
El incumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo generaría nuevas responsabilidades penales, además de teñir de nulidad todas las decisiones que Torra tomara como presidente ilegal.