El presidente del Parlamento Europeo, el socialista italiano David Sassoli, ignoró la semana pasada el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la anulación del mandato de eurodiputado de Oriol Junqueras a consecuencia de la condena del 'procés'. Desde este jueves, Sassoli tiene encima de la mesa un oficio y dos resoluciones adoptadas por unanimidad por la Sala Penal del Tribunal Supremo en los que, avalando la decisión de la JEC, se le notifica que esa condena "hace incurrir a Junqueras, ope legis [por ministerio de la ley], en una causa de inelegibilidad" sobrevenida cuya consecuencia es la pérdida del escaño.
Las resoluciones del más alto órgano jurisdiccional penal español fueron enviadas por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, al correo electrónico de la presidencia del Parlamento Europeo a las 14 horas. Dejaron el mensaje en 'leído' y no tuvieron a bien confirmar su recepción (que sí fue ratificada a los medios por los servicios jurídicos de la Cámara).
Anoche Junqueras seguía apareciendo en la web oficial del Parlamento Europeo como miembro del mismo.
Pero en el Tribunal Supremo no tienen la menor duda de que "lo único que procede en Derecho" es que Sassoli "informe al Parlamento Europeo de que el mandato del diputado ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro", tal como establece el artículo 4.4 del Reglamento Europeo.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que los candidatos al Parlamento Europeo se convierten en miembros de la institución desde que son proclamados, Sassoli se apresuró a reconocer la condición de eurodiputados a Carles Puigdemont y Antoni Comin, prófugos de la Justicia española, y a Junqueras.
Los tres están convocados, con el fin de iniciar su mandato, a la sesión parlamentaria del próximo lunes 13 y, pese a la comunicación de la JEC, Sassoli no ha rectificado la citación de Junqueras.
Delitos de corrupción
Pero el líder de ERC no estará en Estrasburgo. La Sala Penal ha resuelto que lo que corresponde es que siga cumpliendo la pena de prisión que se le impuso el 14 de octubre por los delitos que cometió como dirigente del proceso de secesión unilateral de Cataluña.
La Sala Penal recuerda que, además de la sedición, Junqueras fue condenado por malversación de caudales públicos, "un delito de corrupción que fue cometido con la cobertura del Govern [de Puigdemont] en continuas y diversas maniobras de ocultación". El Consejo de Europa viene recomendando la necesidad de limitar la inmunidad para el castigo de los delitos de corrupción.
Perdida la condición de eurodiputado por efecto de la condena, "no ha lugar" a autorizar el desplazamiento del presidente de ERC al Parlamento Europeo ni a cursar el suplicatorio para el levantamiento de una inmunidad de la que carece.
Tampoco procede acordar su libertad, tal como pidieron, en extraño dúo, Junqueras y la Abogacía del Estado. El "gesto" de la representación jurídica del Gobierno hacia ERC ha quedado en evidencia en la resolución del Supremo, que afirma que el criterio de la Abogacía del Estado "resulta difícilmente sostenible" y, para colmo, contradictorio: "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia [del 'procés], sugiere que la Sala deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse Junqueras".
Inmunidad y blindaje
La puesta en libertad de Junqueras "supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada", señala el Supremo, que afirma, tajante, que "no existe en el Derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad -tal y como ha sido definida por el TJUE- en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta".
La Sala se niega, obviamente, a anular la sentencia del 'procés', como le pidió la defensa de Junqueras. Ello supondría instaurar "un nuevo entendimiento del principio de cosa juzgada, hasta el punto de que la intangibilidad de lo resuelto ya no fuera sólo rescindible a través del recurso de revisión, sino mediante el escrutinio popular al que se atribuiría la virtud de invalidar, sin más, lo resuelto por un órgano jurisdiccional". En otras palabras, las elecciones no borran los delitos ni hacen desaparecer las condenas.
"Si bien se mira", explica la Sala, "la línea argumental de la defensa, cuando alega que el Parlamento Europeo tiene la '…exclusiva facultad (…) de autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal', pretende resucitar una versión actualizada de la histórica provocatio ad populum, con capacidad para condicionar la ejecución de lo resuelto -y ya firme- por un tribunal de justicia. Esa nostálgica visión es contraria a los principios que definen a cualquier sociedad democrática y por ello ha de ser rechazada de plano".
La Sala III cierra filas
Otra Sala del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo, ha cerrado filas con la Sala Penal. Por unanimidad, la Sala Tercera se ha negado a suspender cautelarmente la decisión de la Junta Electoral que anuló el mandato de Junqueras como diputado europeo, dando "preferencia a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala Segunda", explica.
La resolución, redactada por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, añade que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”.