La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la petición de la defensa de Quim Torra de suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto su credencial de diputado autonómico, tal como adelantó EL ESPAÑOL.
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, respaldada por la unanimidad de la Sección Cuarta, el Supremo rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.
La Sala recuerda su doctrina de que adoptar esas medidas sólo es procedente cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones del órgano administrativo cuya resolución se recurre y las del fiscal).
El tribunal explica que, a pesar de la extensión del escrito de la defensa de Torra (94 folios), no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución de la medida cautelar de suspensión por el procedimiento ordinario, escuchando a las partes.
La Sala añade que las alegaciones sobre el carácter "arbitrario e ilegal" o "radicalmente nulo" de la decisión de la Junta Electoral son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o, en su caso, a la resolución normal de la pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin oír a las demás partes.
Derechos fundamentales
La resolución contesta de forma expresa la alegación de la defensa de Torra de que la decisión de la JEC vulnera los derechos fundamentales a la representación política y a la presunción de inocencia.
La Sala indica que la afectación de esos derechos conecta con la vigencia del precepto de la ley electoral que establece la inelegibilidad para cargos electos de "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (...) contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación", como es el caso de Torra.
El tribunal considera que se trata, de nuevo, de la cuestión de fondo por lo que "no es momento de pronunciarse ahora", pero añade que "en todo caso, [esos derechos fundamentales] resultan considerados e interpretados en la sentencia de esta Sala 438/2019, de 1 de abril, recaída en un recurso de casación por interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". En esa sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avaló la aplicación del citado precepto de la ley electoral.
La Sección Cuarta estudiará en las próximas semanas si procede adoptar la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC. Para ello, ha abierto un trámite de audiencia a la Junta Electoral y a la Fiscalía, a los que se da cinco días para que se pronuncien. Es la mitad del plazo normal, que la ley establece en 10 días.
Fuentes jurídicas señalaron que, previsiblemente, la Junta Electoral de Barcelona -a la que corresponde ejecutar el acuerdo de la JEC- esperará a la decisión del Supremo sobre la medida cautelar ordinaria antes de retirar la credencial de diputado autonómico a Torra y nombrar en su lugar al siguiente de la lista de Junts per Catalunya.
En todo caso, el debate jurídico se centra en el acta de parlamentario autonómico y no en su cargo de presidente de la Generalitat, en el que el acuerdo de la JEC no entró.