El expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha anunciado a la Audiencia Provincial de Sevilla su intención de recurrir la sentencia de la pieza política de los ERE porque, en su opinión, la resolución del tribunal que lo juzgó infringe varios preceptos constitucionales y leyes.
La Sección Primera de la Audiencia condenó el pasado 19 de noviembre a Chaves a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en el caso de los ERE al considerar que era "plenamente consciente de la patente ilegalidad" de los hechos juzgados, "en los que participó".
En un escrito presentado ante la misma Sala el pasado 20 de enero, al que ha tenido acceso Efe, la defensa de Chaves considera que la sentencia "no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial" para el exdirigente del PSOE, y explica que formulará el recurso por "infracción de precepto constitucional e infracción de ley".
En cuanto a los preceptos constitucionales, el abogado del expresidente indica que la sentencia ha "vulnerado" sus derechos a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.
También fundamentará su recurso ante el Supremo en un "error en la apreciación de la prueba", para lo cual remite a varias actas de consejos de gobierno de la Junta de Andalucía en los que se aprobaron los presupuestos de la comunidad entre 2002 y 2009 o a expedientes del programa de control a empresas sometidas a control financiero por parte del Ejecutivo autonómico.
Respecto a la infracción de ley, el representante de Chaves señala que el tribunal que juzgó la pieza política del caso ERE aplicó indebidamente los artículos referidos al delito de prevaricación o "preceptos sustantivos de leyes y normas, tanto estatales como autonómicas" relativas a las competencias y facultades del presidente de la Junta en relación con la Ley de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias.
En la sentencia que lo condena, la Sección Primera recuerda que Chaves presidía la Junta "cuando se empezaron articular las primeras ayudas" a trabajadores afectados por ERE a finales de los 90 y en el año 2000.
"La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión política del Gobierno en su conjunto", razona la sentencia.
"Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta", destaca la resolución del ponente, Juan Antonio Calle Peña.
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