Por unanimidad, la Junta Electoral Central ha acordado este jueves dirigirse a Roger Torrent, presidente del Parlament de Cataluña, para que "de forma inmediata" proceda a dar cumplimiento a lo acordado por la JEC el pasado día 3 de enero y "realice todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado" de Quim Torra.
Se trata del primer requerimiento de la JEC, que se ha producido poco después de conocerse la resolución en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima por segunda vez, también de forma unánime, la petición de Torra de paralizar el acuerdo tomado el 3 de enero.
Aviso a navegantes: el propio Torra recibió dos requerimientos de la JEC para que retirara los símbolos independentistas de los edificios oficiales durante la campaña electoral. Al tercer requerimiento se dedujo testimonio al fiscal, poniéndose así en marcha el procedimiento judicial que acabó en su condena por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Ha sido esa condena la que ha conllevado la pérdida de la condición de diputado que ahora corresponde ejecutar en aplicación de la ley electoral. Un precepto introducido en ésta en 2011 establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación".
En una argumentada resolución redactada por el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, el Supremo recuerda que la ley es igual para todos ("es obvio decir que desde su entrada en vigor la ley electoral se aplica con pleno respeto al principio de igualdad") y explica que la reforma introducida para apartar de sus cargos electos a los condenados por delitos contra la Administración Pública, sin esperar a que el fallo sea firme, "tiene fundamento en la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos".
De esta forma, paralizar la retirada de la credencial a Torra "supondría la inaplicación práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados". Todos, incluido el Parlament.
La resolución del Supremo precisa que "no es el acuerdo de la JEC el que priva al recurrente de su credencial de diputado sino una sentencia penal condenatoria" a la que la ley electoral atribuye una causa de inelegibilidad sobrevenida.
Proteger a las instituciones
Ya en una anterior sentencia dictada en abril del pasado año el Supremo avaló la reforma de la ley electoral realizada en 2011 e interpretó que se dirige "a una mayor protección de las instituciones públicas, haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público, por la ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos".
La resolución que este jueves ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo vuelve a respaldar la actuación de la JEC, como ya hizo al denegar la suspensión cautelarísima. "Las quejas sobre una supuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial que se formula contra la Junta Electoral Central son claramente inconsistentes y sólo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones en el ejercicio del derecho de defensa", afirma.
A este respecto, explica que la JEC tiene la función de expedir las credenciales en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia. "En este caso se trata de que el recurrente ha devenido inelegible electoralmente en forma sobrevenida y la atribución de potestad que hemos señalado parece suficiente en esta apreciación preliminar para no acoger en sede cautelar los extensos esfuerzos argumentales que se emplean para justificar una supuesta incompetencia de la JEC y de la Junta Provincial de Barcelona". En este punto, la Sala quita la razón al fiscal, que dudó de la competencia de la Administración electoral para retirar el acta a Torra.
Recurso defectuoso
La Junta Electoral recibió a última hora de la mañana la notificación de la decisión del Supremo. En ese momento la JEC estaba reunida para resolver una petición de Vox en el sentido de que se requiriera al Parlament para apartar a Torra del escaño.
En las alegaciones presentadas por la Cámara catalana en contra de la petición de Vox se pedía a la Junta Electoral la suspensión cautelar del acuerdo del 3 de enero. Ello ha dado pie a la JEC a responder que la Administración electoral no tiene competencia para paralizar sus acuerdos y que el órgano que tiene esa facultad, el Tribunal Supremo, ya ha hablado por segunda vez denegando la suspensión.
Por ello, la JEC envía al Parlament la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, requiere a Torrent a retirar de forma inmediata el acta a Torra y le indica que debe remitir a la Junta la documentación que certifique el cumplimiento de lo ordenado.
Este acuerdo es recurrible, ante la misma Sala que ha denegado las peticiones de suspensión de Torra.
El Supremo, de otro lado, acaba de dar un plazo de 15 días a Torrent para que subsane el defecto que presenta el recurso que presentó contra el acuerdo de 3 de enero de la Junta Electoral Central. Los magistrados le han explicado que "tratándose de una asamblea legislativa, corresponde adoptar el acuerdo [de recurrir] al Pleno".
Torrent deberá, por tanto, convocar al Pleno del Parlament para someter a debate y votación la impugnación de la decisión de la Administración electoral de dejar sin efecto la credencial de Torra y, en su caso, volver a presentar el recurso. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Electoral debe ser ejecutado.