Un alumno logra que el Supremo condene al director de tesis por plagiarle dos epígrafes
El profesor universitario deberá indemnizarle con 3.000 euros por copiarle literalmente parte de su trabajo.
24 enero, 2020 15:23Noticias relacionadas
La Sala Civil del Supremo ha confirmado la condena al profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos Rafael Sánchez Domingo a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección.
El profesor fue absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil pero las Audiencia Provincial de Burgos estimó un recurso interpuesto por el alumno, que en su demanda había pedido una indemnización muy superior, de 30.000 euros.
El Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación planteado por el profesor y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que declaró que el docente había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado.
Los hechos probados recogen que el alumno J.C.M. realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos, bajo la dirección de Rafael Sánchez Domingo, que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.
Tres años más tarde, parte de ese trabajo -los epígrafes 2 y 3-, apareció reproducida de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor condenado. En concreto en el capítulo VI del libro Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario, que redactó el profesor, y en el artículo Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista.
Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las Leyes de Burgos en un curso organizado por el recurrente, que así se lo pidió tras la ausencia del profesor que tenía que impartirla.
Paternidad de las ideas
La sentencia del Supremo, con ponencia de Ignacio Sancho, rechaza el alegato del profesor, que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo del alumno carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya, sino que se las había dado él antes para dar la citada conferencia. Según el docente, tampoco no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.
La Sala explica que es cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, pero afirma que “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo de J.C.M. pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común”.
En un caso como éste, en que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, “no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto”.
La Sala señala que es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al texto elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. “Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director”, subraya el tribunal.
Añade que el trabajo de investigación del alumno “tendría la consideración de obra literaria científica” dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, “es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual” en la medida en que se encuadra en el artículo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual.
Dicho artículo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Recuerda que las creaciones científicas “no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido –ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”.