Mensaje del Tribunal Supremo sobre la reforma del Código Penal: "Cada Estado tipifica, en función de su historia, los atentados que cuestionan su propia preservación" y España, "especialmente sensible a las asonadas y alzamientos que han quebrado su orden constitucional", tiene un delito de sedición que establece penas más benévolas que otros países europeos.
Estas consideraciones, incluidas por la Sala Penal del Supremo en la resolución por la que este miércoles ha desestimado las peticiones de nulidad de la sentencia del 'procés, vienen a poner en cuestión el argumento esgrimido por Pedro Sánchez para la anunciada reforma del delito por el que han sido condenados los responsables de la secesión unilateral de Cataluña: "No tenemos delitos homologables a lo que ocurre por ejemplo en otros países europeos", ha dicho el presidente del Gobierno. Su vicepresidenta Carmen Calvo ha abundado en la idea: los actuales delitos de rebelión y sedición "no están a la altura del derecho comparado en Europa".
El Supremo explica en la resolución que la tipificación de los delitos contra el Estado son fruto de su historia y por eso resultan difícilmente equiparables. Así, "los supuestos de traición en España, a diferencia de múltiples ejemplos de derecho comparado, solo contemplan penas de muy grave entidad en conductas relacionadas con la guerra".
El Código Penal español, en cambio, "deviene especialmente sensible a las asonadas y alzamientos que han quebrado su orden constitucional, de rara contemplación en otros países. De ahí las penas del delito de sedición, que implica un efectivo cuestionamiento de la primacía de la ley y del funcionamiento del Estado democrático de derecho".
"De ahí también", añade, "que en un país vecino se castigue aún de forma más severa el intento de secesión mediante el abuso o la usurpación de soberanía, sin más aditamentos". La Sala se refiere al Código Penal portugués, que castiga con prisión de 10 a 20 años a quien "a través de la usurpación o abuso de funciones soberanas intente separarse de la patria". La norma portuguesa no exige alzamiento ni empleo de fuerza ni una actuación fuera de las vías legales, como se requiere en España
Contra los principios democráticos
La sedición en España se castiga con un máximo de 15 años (en el caso de ser autor principal y autoridad pública) y su especificidad es que sus responsables "han de poner efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho".
Es por ello por lo que la Sala rechaza haber realizado una interpretación extensiva de la sedición que permitiría -según la tesis de las defensas de los condenados- castigar como sedición la oposición de la gente a un desahucio. "En la interpretación del tipo penal la sentencia no criminalizaría como sedición supuestos de actos colectivos de ciudadanos intentando el incumplimiento de órdenes judiciales, cuya acotada dimensión en modo alguno pone en cuestión el Estado democrático", indica la Sala.
En el caso del proceso soberanista, añade, a la actuación de los condenados fuera de las vías legales "se une el ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados".
La Sala del 'procés' insiste, de este modo, en que la condena "no criminaliza opiniones ni protestas". "Los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre buscaban implementar, en connivencia las autoridades autonómicas y los líderes asociativos, una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional y de la Constitución y el Estatuto, norma rectora de la convivencia en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña".
No era tampoco una mera reivindicación de un mensaje político, ya que "se actuaba fuera de la ley, con el amparo de un desleal Gobierno autonómico que desarrollaba normativas antidemocráticas y conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas. Se incurría de este modo en una flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta".
Penas proporcionadas
El tribunal defiende la proporcionalidad de las penas impuestas porque "se trataba de una conducta de máxima gravedad contra el orden público, pero que también afectaba al orden constitucional".
Para la Sala, el que no se hiciera efectiva la independencia de Cataluña "no resta gravedad" a los hechos probados. Para hacerles frente "fue necesario aplicar una singular medida de muy especial trascendencia política y social. Una medida prevista en el artículo 155 de la Constitución Española, cuya redacción presenta semejanzas con el artículo 37 de la Constitución Alemana.
"De la excepcionalidad de aquella medida habla el hecho de que implique una fórmula inédita en treinta y nueve años de democracia de vigencia de nuestro sistema democrático", recuerda.