La dirigente de Podemos Irene Montero, actualmente ministra de Igualdad, ha perdido en segunda instancia el pleito que mantiene desde 2018 contra un magistrado y la asociación judicial Francisco de Vitoria por la publicación de un poema satírico sobre ella en una revista interna de la organización.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 38 de la capital que condenó al magistrado -ya jubilado- y a la asociación judicial, a indemnizar a Montero con un total de 70.0000 euros al considerar que esos versos constituyeron una una "intolerable burla sexista" que lesionó el derecho al honor de la política.

El poema, titulado De monjas a diputadas, fue publicado en la revista de la asociación, que edita en papel de forma trimestral con una tirada de 6.000 ejemplares y va dirigida a jueces y operadores jurídicos.

Firmada con el seudónimo El Guardabosques de Valsaín, los versos decían: “Cuentan que en España un rey/ de apetitos inconstantes / cuyo capricho era ley/ enviaba a sus amantes / a hacer de un convento grey/ Hoy los tiempos han cambiado/ y el amado timonel/ en cuanto las ha dejado/ no van a un convento cruel/ sino a un escaño elevado/ La diputada Montero/ ex pareja del 'Coleta'/ ya no está en el candelero/ por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero”.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la asociación judicial, en el que defendía que se trataba un texto de humor que no debía llegar a los tribunales y que Montero, como personaje público, debe asumir cierta crítica, dada la prevalencia de la libertad de expresión. El recurso contaba con el apoyo del fiscal.

Libertad de expresión

La Sala recuerda que la libertad de expresión también se extiende a los escritos de tono burlesco o satírico, "lo cual cuenta con una larga tradición literaria y periodística, mantenida incluso en tiempos en los que existía la censura previa".

Pese a que la sátira "no ampara la utilización de expresiones gratuitas que no tengan otro objeto que menospreciar u ofender", se trata "de una forma legítima de expresión, que busca la provocación a través de la exageración y la deformación de la realidad, por lo que la limitación a expresarse en dicha forma debe ser analizada con particular atención", de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal discrepa de la tesis de la demanda interpuesta por Montero [que, por lo demás, sí ha defendido la libertad de expresión en el caso, por ejemplo, de los ataques a la religión realizados por Willy Toledo]. La política consideró que el poema objeto de su demanda constituía "una intolerable burla sexista" al "reducirla" a la condición de pareja de "por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo público que ostenta depende de los deseos sexuales de un hombre".

Tuits de Pablo Iglesias e Irene Montero sobre la libertad de expresión de Willy Toledo./

Para el tribunal, en cambio, el poema "claramente pretende hacer una crítica sarcástica de la correlación que, entiende el autor, existe entre las relaciones personales del secretario general del partido político al que pertenece la demandante y el trato y posición que reciben en el partido las personas que con él se relacionan sentimentalmente".



El texto "denota por sí mismo su carácter sarcástico y puramente humorístico, ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión" y es similar a otros textos del mismo autor, en los que han sido objeto de sátira los propios jueces o su órgano de gobierno.

La Sala admite que el poema puede resultar "hiriente" para Montero, pero, de acuerdo con la doctrina constitucional y europea, "la libertad de expresión no sólo ampara expresiones u opiniones inocuas. También puede justificar expresiones mordaces, molestas o desabridas, e incluso expresiones que si bien aisladamente pueden ser ofensivas e inapropiadas, apreciadas con el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de Expresión, máxime cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público, como es el caso de la demandante, dado que la libertad de expresión constituye uno de los pilares de toda democracia, la cual no puede existir realmente sin dicha libertad".

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