Tribunales

El TS condena a 4 años de cárcel por malversación al excajero del Consulado español en Cantón

El condenado deberá indemnizar al Ministerio de Asuntos Exteriores en la cantidad malversada, que ascendió a 295.391,30 euros.

21 febrero, 2020 15:14

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años de cárcel y 7 años de inhabilitación absoluta para cargo o empleo público a Carlos Gabriel Lozoya Barbero, excanciller-cajero del Consulado General de España en Cantón (China), por un delito de malversación de caudales públicos. El condenado, además, deberá indemnizar al Ministerio de Asuntos Exteriores en la cantidad malversada, que ascendió a 295.391,30 euros.

El Supremo ha reducido la pena establecida por la Audiencia Nacional (que fue de 5 años de prisión y 12 años de inhabilitación) al no considerar aplicable el delito de malversación agravada. La Sala Penal considera que el requisito legal de que se haya producido un entorpecimiento del servicio no es objeto de referencia alguna en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria dictada en julio de 2018 por la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional.

Durante el juicio quedó acreditado que Lozoya Barbero, canciller-cajero pagador en el Consulado General de España en Cantón desde enero de 2010 y encargado de llevar la contabilidad, practicó desde el día 27 de abril de 2012 hasta noviembre de 2013 asientos contables que no coincidían con los extractos del banco en el que la representación tenía cuenta abierta.

El condenado hacía constar en la aplicación cantidades muy superiores a las realmente ingresadas en el banco y enviaba al Ministerio extractos inauténticos a fin de cuadrar aparentemente los saldos.

El Supremo rechaza el resto de motivos del recurso del acusado y destaca que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, avalando las pruebas periciales que constataron la distracción de fondos.

Inspección del Ministerio

El origen del proceso estuvo en que la División de Control de la Gestión del Ministerio de Exteriores, dentro del plan anual de visitas, comunicó el 27 de noviembre de 2013 que acudiría al Consulado, pero coincidió en que en esas fechas el canciller-cajero se encontraba de vacaciones.

Se acordó entonces que la visita tendría lugar cuando se incorporara el 9 de diciembre, para lo que tendría que tener al día la contabilidad y preparada la documentación.

Sin embargo, el canciller no regresó al Consulado y remitió una baja médica por depresión de fecha de 5 de diciembre, relataba la sentencia de la Audiencia Nacional.

El 12 de diciembre, el equipo de control hizo un recuento del dinero en efectivo que había en el Consulado y calculó el saldo contable "teniendo en cuenta los ingresos, gastos y traslados de dinero al banco pendientes de contabilizar", lo que arrojó "un faltante en caja de 133.665" yuanes (moneda china), tal y como determinó por sentencia el Tribunal de Cuentas en 2015.

Además, "al comparar el reflejo contable de los datos bancarios con los reales, se detectaron diferencias", por lo que se "recabaron copias de todos los extractos localizados" en el Consulado, los remitidos al Ministerio y las copias enviadas al Banco de China, donde la legación tenía abierta su cuenta bancaria.

La entidad bancaria certificó las discrepancias "entre los datos de su contabilidad y los de las fotocopias aportadas, no siendo además los originales que había expedido" el banco.

Al aportar la entidad los extractos originales se pudo cuantificar en 2,3 millones de yuanes la cantidad de la que se pudo apropiar el acusado, que desde el 27 de abril de 2012 había realizado "manipulaciones de los extractos originales, adaptándolos con cantidades superiores a las certificadas por el Banco de China, puesto que en once ocasiones se había ingresado menos de lo declarado en la contabilidad".