La jueza de los permisos del 'procés' negó el tercer grado a un padre con 4 hijos por no arrepentirse
Arnau ha rechazado mejoras penitenciarias a internos con penas muy inferiores a las de Sànchez y Cuixart porque "minimizan" sus delitos.
25 febrero, 2020 04:15Noticias relacionadas
"Debe trabajar la interiorización de la culpa", "no valora la gravedad de su conducta", "no muestra arrepentimiento", "es necesario profundizar en el reconocimiento de los hechos". La jueza de vigilancia penitenciaria María Jesús Arnau, que ha concedido permisos de salida a presos del 'procés' como Jordi Sànchez o Jordi Cuixart porque "ni la gravedad del delito ni la duración de las penas son factores que los impidan" y porque no arrepentirse "es una decisión legítima", ha negado mejoras en su situación penitenciaria a internos que hacen frente a penas muy inferiores aduciendo que "minimizan" los hechos delictivos que cometieron.
Fue el caso de un recluso de Lledoners condenado a 5 años de prisión por tráfico de drogas, de los que llevaba cumplidos tres años cuando Arnau le denegó el régimen abierto, el pasado septiembre.
El preso es padre de cuatro niños menores y justificó la comisión del delito en que su mujer estaba entones embarazada y no encontró otra alternativa.
Ese perfil "exculpatorio y justificador" del delito fue entendido por Arnau -y también por la la Audiencia de Barcelona, que confirmó el criterio de la jueza de vigilancia- como impeditivo de la clasificación en tercer grado.
"Si bien reconoce los hechos delictivos, los minimiza", explicó Arnau. "Atendiendo a la naturaleza, gravedad del delito cometido y a la larga condena, se hace necesario un mayor período de observación del proceso de la evolución tratamental y actitudinal del interno en relación con la etiología delictiva, debiendo trabajar la interiorización de la culpa (...)", añadió la magistrada, que exigió para ello la realización de tratamientos pautados por el equipo del centro penitenciario.
En el caso de los presos del 'procés' esto no es, en cambio, necesario. En la resolución por la que el pasado 11 de febrero confirmó un permiso de tres días concedido por la Administración penitenciaria a Cuixart, la jueza de vigilancia subrayó que "respecto a los programa específicos de tratamiento, la normativa penitenciaria no obliga al penado a realizarlos forzosamente".
Arrepentimiento
Arnau explicó en la misma resolución que Cuixart "reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica y no muestra arrepentimiento, defendiendo su inocencia, lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación del condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia". Para la jueza, la reiterada expresión de los condenados del 'procés' de que "ho tornarem a fer" ("lo volveremos a hacer") es "una mera expresión de un pensamiento ideológico/político".
La valoración fue diferente, sin embargo, en el caso de otro interno al que Arnau denegó el tercer grado porque "no reconoce los hechos delictivos, muestra poco efecto intimidatorio de la pena de prisión, tiene poca motivación de cambio y no muestra sentimiento de culpa ni arrepentimiento".
El recluso, reincidente, cumple tres años de prisión - la tercera parte de la pena impuesta a Cuixart, condenado por sedición a 9 años de cárcel- como autor de un delito contra la salud pública. La jueza señaló que, tal como indicaban los profesionales del centro, era necesario "potenciar los valores pro-sociales así como profundizar en el reconocimiento de los hechos".
El auto recordaba que la ejecución de las penas privativas de libertad "debe tender no sólo al fin de la reinserción social previsto constitucionalmente sino a la totalidad de las finalidades de las penas, esto es, los fines retributivos y de prevención general y especial". Por ello, "es necesario que el interno realice sus programas específicos de tratamiento para abordar los déficits referenciados".
La "minimización y justificación" del delito y el hecho de que "no valora la gravedad de su conducta" fueron también los argumentos de Arnau para rechazar la clasificación en tercer grado de un preso de Quatre Camins condenado a cinco años de prisión por tráfico de drogas.
"Efectos punitivos de la pena"
El interno, que ocultó que tenía pendiente una causa por blanqueo de capitales, tenía a su favor que entonces era delincuente primario, había ingresado de forma voluntaria en la cárcel, se había adaptado bien a la normativa del centro y contaba con soporte exterior. Pese a ello, tanto Arnau como luego la Audiencia de Barcelona coincidieron en que la clasificación en tercer grado acordada por la Dirección General de Servicios Penitenciarios "deja vacía de contenido la pena impuesta, no cumpliéndose los efectos punitivos y retributivos de la pena".
La Audiencia Provincial, en cambio, revocó el pasado septiembre la decisión de la magistrada de negar un permiso penitenciario a un condenado a 6 años de prisión por la comisión de tres delitos de abusos sexuales a menores.
En este caso el interno, que obtendrá la libertad definitiva en octubre de 2021, sí había realizado programas de tratamiento "con resultados favorables", pero la jueza de vigilancia penitenciaria estimó que "resulta conveniente que su acceso al exterior sea muy gradual y progresivo".
La Audiencia fue menos estricta que Arnau y autorizó un permiso de salida de tres días estimando que la valoración del riesgo de incidencia era bajo en todas las variables, había pagado la responsabilidad civil y tenía un medio acogedor externo formado por su mujer "con capacidad real de contención", por lo que el permiso podía contribuir a preparar su vida en libertad.