Las mujeres que denuncien haber sido víctimas de violencia sexual, situación que podrán acreditar con una resolución judicial o un escrito del fiscal y también con un mero informe de los servicios sociales, tendrán "derecho a la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales", de acuerdo con el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobado este martes por el Gobierno.
El texto abanderado por el Ministerio de Igualdad, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, prevé una "atención integral especializada" que deberán dispensar las "Administraciones competentes" -que no se especifican- mediante el despliegue de un "número suficiente" de Centros de Crisis 24 horas para "atención psicológica, jurídica y social" no sólo a las víctimas de violencia sexual sino también a "familiares y personas del entorno", que no se concretan.
El anteproyecto, cuya memoria económica se desconoce, también establece la instauración de "servicios interdisciplinares" para "apoyar la recuperación psicológica de las víctimas en el largo plazo, así como sus demandas de acompañamiento social, laboral y jurídico".
Medidas laborales
Tanto si se trata de trabajadoras de empresas privadas como de funcionarias, las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y al cambio de centro laboral. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas.
Si trabajan en empresas privadas, podrán suspender la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y ese tiempo se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las funcionarias, por su parte, podrán pedir la excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable este período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
A las víctimas de violencia sexual que sean trabajadoras por cuenta propia se les suspenderá la obligación de cotización durante seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Ayudas económicas
Las desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales tendrán derecho, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las ayudas de contenido económico reguladas en el artículo 38 del anteproyecto, consistentes en seis meses de subsidio de desempleo.
A esta ayuda, prorrogable por una sola vez, también accederán las víctimas que tengan una renta inferior al salario mínimo interprofesional, actualmente establecido en 950 euros.
En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, recibirá 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Además, las Administraciones públicas "promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se determine reglamentariamente".
La iniciativa legislativa considera que el Estado tiene el deber de "restituir a la víctima en su situación anterior a la violencia", lo que comprende "la compensación económica por los daños y perjuicios, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición".
Por "reparación simbólica" se entienden las "declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputación" de las víctimas.
El ámbito de aplicación de la ley comprende a todas las mujeres desde los 16 años que hayan sufrido violencias sexuales, definidas como "cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado".
Acoso callejero, delito
El anteproyecto plantea una reforma de los delitos contra la libertad sexual y tipifica el llamado acoso callejero.
Así, desaparece el abuso sexual y se considera agresión sexual "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Se entenderá que no existe consentimiento "cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".
En todo caso habrá agresión sexual si se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como si la víctima está privada de sentido o tiene anulada su voluntad por cualquier causa.
El acoso callejero tipifica como delito "dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria".
Está castigado con penas de localización permanente de cinco a treinta días siempre en un domicilio alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.