La Abogacía del Estado ha presentado una petición de intervención ante el Tribunal General de la Unión Europea para oponerse a un recurso de Oriol Junqueras con el que el líder de ERC pretende lograr el reconocimiento de la inmunidad parlamentaria y esquivar la condena por el 'procés'.
La Abogacía del Estado quiere actuar ante el Tribunal General de la UE en defensa de la actuación del presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, que el pasado agosto rechazó adoptar medidas urgentes a fin de preservar la inmunidad de Junqueras como europarlamentario, cargo para el que fue elegido en las elecciones celebradas el 26 de mayo anterior.
En la demanda de intervención, la Abogacía del Estado asume, además, de forma expresa el criterio del Tribunal Supremo de que la inmunidad de los parlamentarios españoles se rige por el Derecho nacional y aquí no existe ese privilegio cuando ya se ha abierto el juicio oral contra el aforado. Es el caso de Junqueras, que fue proclamado miembro electo del Parlamento Europeo no ya cuando se había abierto el juicio oral sino cuando incluso había terminado y la causa del 'procés' estaba sólo pendiente de sentencia.
Dos meses después
La intervención de los Estados miembros ante el tribunal de la UE no es obligada. Tienen la opción de actuar en un litigio como coadyuvantes para apoyar las pretensiones de una de las partes. Apenas dos meses después de la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa gracias a la abstención de ERC, la Abogacía del Estado -que antes de la investidura sostuvo que el Supremo debía permitir el desempeño del cargo de eurodiputado a Junqueras porque tenía inmunidad mientras su mandato no fuera anulado por la Junta Electoral- da ahora la espalda (jurídica) al líder republicano.
Junqueras, condenado a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación por su papel relevante en el proceso de secesión unilateral de Cataluña, ha intentado en varias ocasiones que Sassoli aplique las medidas urgentes previstas en el reglamento interno del Parlamento europeo con el fin de hacer valer el privilegio de la inmunidad.
La primera vez que lo pidió fue el 4 de julio y Sassoli inadmitió la solicitud el 22 de agosto. El 4 de noviembre Junqueras presentó un recurso que el Tribunal General de la UE tiene pendiente de resolver.
La representación jurídica del Estado sostiene en su demanda de intervención que la actuación del presidente de la Eurocámara fue correcta, especialmente a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 19 de diciembre y de la resolución que el Tribunal Supremo dictó el 9 de enero en aplicación de ese fallo del TJUE.
Resalta que el TJUE ha delimitado "exclusivamente" la inmunidad de desplazamiento de los europarlamentarios a la sede del Parlamento Europeo. Pero no ha entrado, "por ser pacífico", en las concretas garantías de inmunidad parlamentaria en el propio territorio nacional, que son las que se reconocen a los miembros el Congreso y del Senado.
"Tal remisión a las normas internas que supone el grueso del contenido de la inmunidad parlamentaria avoca necesariamente a la ausencia de prerrogativa alguna en el momento en el que se planteó el recurso" de Junqueras, manifiesta la Abogacía del Estado.
Añade que la inmunidad tiene la finalidad de asegurar la independencia del Parlamento en el desempeño de su función, evitando "acciones infundadas" contra sus miembros. Y es por ello que la inmunidad "viene referida exclusivamente a fases procesales anteriores a la apertura de juicio oral", dado que entonces ya no se puede hablar de acciones arbitrarias o infundadas contra el parlamentario.
Puesto que Junqueras ya había sido juzgado cuando el 13 de junio es proclamado eurodiputado electo, "ninguna inmunidad que impidiera dictar sentencia o retrotraer actuaciones judiciales correspondía ya al recurrente", afirma.
Éste ha sido el criterio de la Sala del 'procés', que el Parlamento Europeo, "asistido por sus servicios jurídicos y conocedor tanto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de las resoluciones de las autoridades judiciales nacionales, ha aceptado y avalado", destaca la Abogacía del Estado.
A ello se suma que el mandato de Junqueras como eurodiputado fue anulado por la Junta Electoral Central de acuerdo con la ley electoral, que establece la inelegibilidad de los condenados a penas de prisión. Este desenlace fue apuntado por la Abogacía del Estado en su dictamen sobre la aplicación el fallo del TJUE y es ahora defendido ante el Tribunal General.
"Se estima que la decisión del Parlamento Europeo recurrida no es susceptible de anulación y, en todo caso, su anulación no desplegaría ninguno de las consecuencias pretendidas por el recurrente, por cuanto habiendo sobrevenido en virtud de sentencia penal su situación de inelegibilidad para cargo público, un eventual desplazamiento a los efectos de formalizar su condición de europarlamentario (único
contenido de la inmunidad pretendida), y ello sin perjuicio de la virtualidad en aquel
momento de su eventual suspensión automática, carece de objeto", concluye.