El régimen de semilibertad concedido a Iñaki Urgandarin por el juez de vigilancia penitenciaria supondría "vaciar" la condena impuesta al cuñado del rey Felipe, representaría un "tercer grado encubierto" y sería un "agravio comparativo" al crearse una "situación de desigualdad" respecta a otros internos, afirma el fiscal de vigilancia penitenciaria de Valladolid en un contundente recurso contra la aplicación al marido de la infanta Cristina del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El juez Florencio de Marcos resolvió el pasado día 5 conceder a Iñaki Urdangarin la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite una flexibilización del segundo grado de clasificación (que se cumple en prisión) combinándolo con medidas propias del tercer grado (régimen abierto).

En contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión de Brieva (Ávila) y del fiscal, el juez acordó que Urdangarin salga de prisión dos fines de semana al mes, además de mantener las salidas de tres días a la semana para realizar labores de voluntario en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Urdangarin condenado a cinco años y diez meses de cárcel por el caso Noós lleva cumplidos un año y ocho meses de condena. Su primera salida para las tareas de voluntariado se produjo el pasado 19 de septiembre con ese fin. También ha disfrutado, sin oposición del fiscal, de dos permisos de cuatro y seis días.

La Fiscalía considera, sin embargo, improcedente que se le aplique el artículo 100.2, que aún no es ejecutivo precisamente por la oposición del Ministerio Público a la resolución judicial. En este momento, debido a la pandemia del Covid-19, Urdangarin tampoco tiene permisos ni sale para realizar el voluntariado.

Argumentos del juez

El juez flexibilizó el segundo grado en el que Urdangarín cumple su condena argumentando que "la forma de vida que se le ha impuesto por la Administración penitenciaria sigue adoleciendo de elementales carencias" porque, salvo las salidas a realizar voluntariado y algunos permisos ordinarios, "sigue estando en aislamiento, lo cual, desde luego no es normal en el pensamiento penitenciario actual".

"Se le ha aplicado un régimen de vida ajeno a su clasificación, justificado por razones de seguridad, no su voluntad como se sostuvo en su día por el Ministerio Público –lo cual, por cierto, sería ilegal-, pero no se ha articulado por parte de la Administración medida alguna tendente a evitar la desocialización de la pena", añadía el juez.

El recurso de apelación del fiscal, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, combate esos argumentos. A su parecer, el régimen concedido a Iñaki Urdangarin es "ajeno a la finalidad que justificaría la aplicación del artículo 100.2", esto es, la necesidad de un programa específico de tratamiento que no pueda ser ejecutado de otra forma que haciendo voluntariado y saliendo dos fines de semana al mes.

El 100.2

El fiscal destaca que la aplicación del artículo 100.2 "tiene su base contrastada en la existencia de verdaderos programas que por los integrantes de los órganos colegiados del centro penitenciario se consideran necesarios a los fines tratamentales específicos de cada interno. Así programas como 'Frida' a través de Proyecto Hombre, curso 'In-Out' de La Caixa, programas relacionados con la violencia de género 'Pecas' etc., justifican cumplidamente la adopción del modelo de ejecución del artículo 100.2, con salidas regulares y estrictamente necesarias para la realización de los mismos".

En el caso de Urdangarín, sin embargo, el preso afirma que tiene una oferta de trabajo "que no concreta ni aporta ni supondría un programa tratamental específico", sostiene el fiscal.

A su parecer, los permisos ordinarios y salidas de voluntariado que ya tiene el marido de la infanta Cristina "se consideran suficientes y adecuados a los efectos y fines del tratamiento penitenciario". Se basa, a este respecto, en el informe que la educadora de la prisión de Brieva emitió el pasado 29 de enero proponiendo mantener el segundo grado.

"El régimen del artículo 100.2 requiere que su fundamento o razón sea la concreción de un 'programa específico de tratamiento' que sin él no podría ser ejecutado, lo que en modo alguno acontece en el presente supuesto, dado que no existe dicho programa que haga necesaria tal aplicación", sostiene la Fiscalía.

Aislamiento

El fiscal rechaza las consideraciones del juez sobre el aislamiento de Urdangarín y afirma que "si la Administración, cuya inactividad se censura, no ha elaborado un programa es porque no lo considera necesario o preciso a los fines tratamentales del interno en el presente momento, toda vez que 'soledad' en el cumplimiento no tiene por qué conllevar de forma necesaria 'aislamiento'. Recordemos que están implicados en tal labor profesionales, sobradamente cualificados, integrantes del equipo técnico y de la propia Junta de Tratamiento que han denegado" la aplicación del artículo 100.2.

El recurso subraya que, después de que el Supremo confirmara la condena, Urdangarín ingresó voluntariamente en prisión "y lo hizo escogiendo el centro penitenciario de Ávila, con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento" de la pena. Pese a las condiciones de soledad en las que se encuentra, Urdangarín no ha solicitado un traslado a otra cárcel.

"No consideramos que se esté aplicando al interno un régimen de vida ajeno a su clasificación, justificado por razones de seguridad y no por su voluntad", sostiene el fiscal, que considera que "considerar el 'aislamiento absoluto' como razón o motivo para la adopción del artículo 100.2, con salidas de dos fines de semana al mes, además de las tres semanales ya concedidas, entendemos que supondría vaciar en parte de contenido el pronunciamiento condenatorio firme, colocando a Urdangarín en una situación de semilibertad equiparable a un 'tercer grado encubierto', en una etapa temprana de cumplimiento y supondría un agravio comparativo al crearse una situación de desigualdad con el resto de internos en idéntica situación clasificatoria de segundo grado".

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