Sevilla

El 19 de abril de 2016 la localidad de La Rinconada (Sevilla) amaneció con normalidad, pero la mañana se fue truncando cuando el cuerpo de Anabel D., de 26 años de edad, fue hallado en su vivienda con 24 golpes en la cabeza y 61 cuchilladas.

Por su muerte han sido condenadas a 23 años de prisión C.N.S. y R.N.S., hermanas de quien era la pareja y padre de la hija de tres años de Anabel, fallecido unos meses antes por un ictus. También ha sido condenado F.J.M.R., exnovio de una de ellas, por un delito de asesinato.

Todos ellos negaron los hechos ante las preguntas de sus letrados pero, según el tribunal, la golpearon con un objeto de peso y la apuñalaron con un cuchillo de cocina.

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal, que pedía 25 años de prisión para cada uno de los acusados en su informe final, incidió ante los miembros del jurado popular -que ya los declaró culpable hace unas semanas-, en que la relación de la víctima con sus cuñadas "no era buena", pero dejó claro que "ser paya o no llevar luto por la muerte de su pareja no justifica que la mataran".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Audiencia les impone además, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización solidaria a la familia de la víctima de un total de 546.000 euros. En el momento del fallecimiento, esta mujer tenía tres hijos menores de edad, madre y tres hermanos.

Ensañamiento y alevosía

En el fallo, el tribunal detalla que la pena es ajustada “por las circunstancias del caso de autos, por la autoría múltiple, por la vinculación cuasi familiar que había entre los acusados y la víctima, y por la despiadada forma en que dieron muerte” a la joven.

Por su parte, el jurado consideró probado que en los hechos concurrieron las circunstancias de ensañamiento y alevosía, que la Audiencia corrobora, pero no considera que en este caso concurra la agravante de abuso de confianza, ya que “el hecho del parentesco o familiaridad no presupone necesariamente lazos de confianza o lealtad”.

Según indica la Audiencia en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuando llegaron a la vivienda la víctima les franqueó el paso al interior “pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento, como el de otros miembros de la familia, la hacían sentirse controlada”, ya que “no compartían la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo”.

Durante el juicio, una testigo protegida con una mampara reconoció a los tres como las personas que dieron muerte a la joven de 26 años. Es más, aseguró en sala: “Ahora que los he visto cara a cara, yo sé que son ellos. No tengo dudas, lo digo con seguridad absoluta".

No obstante, este punto tuvo cierta controversia ya que esta mismo testigo, en las ruedas de reconocimiento practicadas durante la instrucción, aunque reconoció a los acusados, también identificó a otra de las cuñadas, lo que motivó que se exculpara a una de las acusadas hasta ese momento, E. N. S., y en su lugar se imputara a su hermana C.N.S., quedando todos ellos en libertad tras cumplir dos años en prisión provisional antes de la vista oral.

Veredicto culpable

El jurado consideró probado que los acusados, que se encuentran en prisión provisional por estos hechos, fueron “conscientes del sufrimiento que ocasionaban a su víctima en la forma de darle muerte”, señalando que la fallecida “no tuvo posibilidad alguna de defenderse ante el brutal ataque por sorpresa de que fue objeto por parte de los tres acusados salvo para gritar pidiendo socorro”.

Los condenados abandonaron la vivienda en un vehículo tras dar muerte a la mujer, cuyo fallecimiento “se habría producido tanto como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca”.

En este sentido, la Audiencia acuerda que los encausados no podrán obtener la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario hasta tanto no hayan cumplido la mitad de la pena impuesta en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Un fallo que los letrados van a recurrir al insistir durante el juicio “el vacío probatorio existente” en el caso.