El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha requerido este miércoles a la Consejería de Sanidad del Gobierno regional a que, en un plazo máximo de 24 horas, provea a todos los centros sanitarios de la comunidad de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.
El requerimiento se extiende a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, de atención primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.
La jueza María del Carmen López Hormeño ha estimado una petición de medidas cautelarísimas (las que se adoptan sin audiencia de la parte demandada, que es la Consejería de Sanidad) formulada por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) al concluir que las medidas preventivas requeridas "son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".
En una resolución dictada este lunes, la magistrada subraya que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, "el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio" y los trabajadores tienen derecho a estar protegidos frente a los riesgos laborales.
Existe una "obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o Administración empleadora", insiste la jueza, lo que "implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".
De acuerdo con la resolución, las medidas de prevención requeridas por AMYTS se consideran "absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".
"La urgencia de dichas medidas", añade, "deriva no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible".
Las medidas cautelarísimas adoptadas son inmediatamente ejecutivas, aunque pueden ser recurridas.