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Tribunales

El Supremo rechaza la medida cautelar de obligar al Gobierno a proveer de protección a los sanitarios

Deniega la petición de los Sindicatos Médicos al no haber identificado ninguna acción o inacción de Sanidad contraria a lo que reclama.

25 marzo, 2020 13:31

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) de que se adopte la medida cautelarísima de requerir al Ministerio de Sanidad para que provea en 24 horas a todo el personal sanitario de material de protección frente al Covid-19.

La CESM presentó en el alto tribunal una denuncia contra el Ministerio de Sanidad en la que solicitaba, como medida cautelarísima (la que se adopta a la vista del solo escrito del denunciante y sin oír a la parte demandada), que se requiriera a la Administración para que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, a todos los centros asistenciales públicos o privados de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no considera procedente adoptar la medida cautelarísma porque el escrito de la CESM no identifica de ninguna manera que la Administración esté actuando o dejando de actuar en forma contraria a lo que se reclama.

En otras palabras, la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se solicita.

Errores

Ademas, el escrito, dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, menciona preceptos de la ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad.

La Sala explica que estos defectos normalmente obligarían a pedir al demandante una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

La resolución, con ponencia del magitrado Pablo Lucas, explica que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

"Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla", considera el Supremo.

Por ello, considera que "no hay fundamento" que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas solicitadas al "no haberse traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

No obstante, la Sala deja la puerta abierta a que la CESM interponga un recurso contencioso-administrativo e, iniciado el proceso, se tramite una pieza ordinaria de medidas cautelares con audiencia a la Administración, "en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos".