La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un enfermo de VIH que contagió a su novia a través de las prácticas sexuales que mantenían, hecho por el que el fiscal pidió para él 10 años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó el caso en primera instancia, declaró probado que el hombre, diagnosticado de VIH desde julio de 2004, inició en 2012 una relación con N., con la que convivió hasta septiembre de 2014. En septiembre de 2013, se descubrió que N. era portadora del virus, "que le había transmitido el procesado".
"No ha quedado acreditado, fuera de toda duda, que N. ignorara la enfermedad de transmisión sexual que padecía su pareja y, en consecuencia, que mantuviera relaciones sexuales con el mismo sin tener conocimiento de tal extremo", declaró la Audiencia.
Durante el juicio, la mujer sostuvo que el acusado nunca le había reconocido ser portador del VIH y dijo que, de haberlo sabido, nunca hubiera mantenido con él relaciones sexuales sin protección.
Pero para la Audiencia ese testimonio "no es congruente con el resto de las pruebas", de forma que los magistrados tuvieron "una duda razonable de hasta qué punto N. ignoraba que su pareja padecía tal enfermedad y, en consecuencia, si la misma aceptaba el riesgo de mantener relaciones sexuales en tales condiciones”.
Enfermedades infecciosas
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el Supremo analiza la incriminación de las conductas que suponen la transmisión de enfermedades infecciosas. Tipificadas como delito por primera vez en el Código Penal de 1822 (que castigaba a "los que introdujeren o propagaren enfermedades contagiosas o efectos contagiados, y los que quebrantaren las cuarentenas y los cordones de sanidad, o se evadan de los lazaretos”), en el Código vigente no se contempla ningún tipo penal de puesta en peligro de la salud pública a través del contagio, por lo que esas conductas se sancionan como delito de lesiones.
La sentencia destaca la singularidad del recurso interpuesto por N. contra la absolución de su expareja (el fiscal no recurrió), ya que la defensa de la mujer argumentó que, aunque ella supiera que el acusado era portador del VIH, y por más que aceptara mantener relaciones sexuales con él sin ningún tipo de profilaxis, la transmisión de la enfermedad fue delictiva.
El recurso de N. se apoyaba en el artículo 155 del Código Penal, según el cual "en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados".
Asumir el riesgo
El Supremo distingue los supuestos en los que la víctima se coloca a sí misma en la situación de riesgo (autopuesta en peligro) de los supuestos en los que asume la situación de peligro creada por otro (heteropuesta en peligro).
A diferencia de la autopuesta en peligro, en esos segundos supuestos no debe excluirse necesariamente la responsabilidad de quien crea la situación de peligro, razona el Supremo. "Por más que la víctima preste su consentimiento a involucrarse en la actividad finalmente lesiva, es evidente que el lesionado no desencadena por sí mismo el proceso de riesgo que tendrá después un desarrollo imprevisible, ni en la mayor parte de las ocasiones podrá evaluar el riesgo en toda su dimensión, ni tampoco controlarlo o cancelarlo después", señala.
En esos casos, señala, para que la persona que crea el riesgo no sea penalmente responsable no es suficiente el consentimiento de la víctima, sino que, además, es preciso que la víctima tenga un adecuado conocimiento de ese riesgo; que su consentimiento no sea fruto de la incitación del otro; que el daño sea consecuencia del riesgo asumido, sin añadirse otros descuidos del ejecutante, y que la víctima haya podido tener dominio del riesgo de una manera equivalente a quien lo crea. Es el supuesto de quien, conociendo la patología contagiosa de otro, decide voluntaria y libremente mantener relaciones sexuales con él, sabedor que son vehículo de transmisión de la enfermedad.
Las dudas
El caso de N. es distinto porque no se consideró probado que supiera que su pareja padecía VIH y asumiera libremente el riesgo de un contagio. Lo que no quedó probado es que ignorara que su pareja era portador.
La Audiencia dudó de que no lo supiera por un conjunto de circunstancias, entre ellas que N. admitió durante el juicio que en el barrio en el que vivían y se habían criado -Pozo de Tío Raimundo, en Madrid- se comentaba que el acusado era portador de VIH, aunque adujo que él lo negaba cuando ella se lo preguntaba.
También admitió que, cuando iniciaron la relación, la hermana del acusado le advirtió de que se protegiera. Otra testigo manifestó en el juicio que "si todos los del barrio sabían que él era portador del virus, no entendía por qué su pareja no lo iba a saber".
La Audiencia también valoró que N. admitió ser consumidora de estupefacientes junto a su pareja, por lo que había de conocer el riesgo al que se sometía no solo con la práctica de relaciones sexuales, sino también con ocasión del consumo compartido.
Además, N. "hubo de percibir y consentir mantener relaciones sexuales con riesgo de transmisión de enfermedad" porque en un informe médico de mayo de 2013 en el que se examinó a su pareja se hacía constar: "relación sexual de riesgo..., desde hace tres meses lesiones en pene, pruriginosas. Empeora cuando tiene relaciones...”, es decir, había evidencias externas de enfermedad de transmisión sexual.
Finalmente, en junio de 2014 N. denunció a su pareja por una supuesta agresión pero no hizo mención alguna al contagio, pese a que ya lo padecía.
'In dubio pro reo'
El Supremo comparte que había "una duda creíble sobre la veracidad de la afirmación de un hecho [que N. desconocía la enfermedad de su pareja] del que depende" la existencia el delito de lesiones y, por tanto, la condena o la absolución del acusado.
"No se puede descartar con seguridad que los hechos hayan tenido lugar de una manera diferente y más favorable al acusado", señala el alto tribunal, por lo que "acoger la versión más perjudicial al mismo vulneraría el principio in dubio pro reo" [en caso de duda, a favor del reo].