El Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves requerir formalmente a la Junta de Andalucía y al Gobierno de Canarias para que garanticen el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia tal como han sido fijados por el Ministerio de Justicia y el órgano de gobierno de los jueces durante el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.
El CGPJ advierte expresamente a Canarias y Andalucía que a estos requerimientos "se han de anudar los efectos procedentes en Derecho, en el caso de no ser atendidos”.
La Comisión Permanente del órgano de gobierno del Poder Judicial ya se reunió el pasado martes de forma extraordinaria y advirtió de "posibles dificultades" para que los jueces presten los servicios esenciales que tienen encomendados "al haberse producido en algunos órganos judiciales una reducción del personal funcionario en régimen presencial” tras la implantación del permiso retribuido recuperable.
El CGPJ ha confirmado ahora su alarma a la vista de los informes que le han remitido los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Canarias respecto a la instrucción emitida por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal andaluza y la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia canaria del pasado 31 de marzo.
Sin funcionarios
En el primer caso, la Sala de Gobierno del TSJ andaluz señala que la instrucción de la Administración andaluza establece un régimen presencial de funcionarios muy limitado, "que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales, en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas”.
Los servicios esenciales fijados en la Administración de Justicia comprenden, entre otros, el Registro Civil, los servicios de guardias para detenidos e incidencias, actuaciones que afecten a presos y detenidos, medidas cautelares, órdenes de protección y medidas en casos de violencia de género y actuaciones urgentes en el ámbito penitenciario, entre otros.
El TSJ andaluz ha informado al CGPJ de que la falta de funcionarios de forma presencial en los Juzgados y Tribunales de esa comunidad autónoma "no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales con su traslado, a la mayor brevedad, a los correspondientes jueces y/o funcionarios en régimen de disponibilidad”.
Invasión de competencias
En Canarias, la comisión de seguimiento de la crisis constituida en el TSJ considera que la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia "invade claramente competencias que no le corresponden" al establecer, por ejemplo, que las actuaciones de los Juzgados de Guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática.
Además, la resolución dictada por la Administración canaria “no incluye la atención presencial por parte de un funcionario en cada una de las secciones penales en las Audiencias Provinciales, así como en todos y cada uno de los órganos unipersonales del orden jurisdiccional penal, estén o no en funciones de guardia”.
También se omite “cualquier dotación presencial" para los Juzgados de Primera Instancia (salvo internamientos), de lo Contencioso-Administrativo, Mercantiles y de lo Social.
El acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ recuerda que la cobertura de los servicios es imprescindible para preservar, en la situación de estado de alarma, el derecho a la tutela judicial efectiva de todos aquellos ciudadanos destinatarios de los servicios esenciales, "sin que en ningún caso pueda limitarse u obstaculizarse el acceso a los mismos mediante decisiones administrativas como las adoptadas, evitándose la producción de perjuicios irreparables”.
El CGPJ ha comunicado su acuerdo al Ministerio de Justicia para que, si así lo considera procedente, ejerza las tareas de coordinación que sobre la materia le atribuye la Orden ministerial adoptada el 19 de marzo para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia mientras dure el estado de alarma.