El estado de alarma vigente desde el 14 de marzo para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus se está traduciendo en una acusada disminución de los controles a la actuación del Gobierno: el Parlamento está bajo mínimos y sólo celebra plenos para convalidar los decretos-leyes, los jueces únicamente cubren los servicios esenciales y la Prensa ve filtradas y controladas sus preguntas al Ejecutivo, que las conoce de antemano e impide toda repregunta.
Juristas consultados por EL ESPAÑOL expresan su preocupación por esa rebaja de los controles democráticos justo cuando el Gobierno ha asumido poderes de mando excepcionales bajo el amparo del estado de alarma.
"El control del Ejecutivo es absolutamente indispensable en la democracia parlamentaria. Habrá que adecuarlo a las medidas de protección y seguridad que aconsejen las circunstancias que vivimos, pero no se puede interrumpir, no puede desaparecer", afirma el exmagistrado del Tribunal Constitucional y catedrático emérito de Derecho Constitucional Manuel Aragón.
A su juicio, el control parlamentario debe seguir produciéndose "si no con total normalidad, sí con la suficiente eficacia a través de mecanismos que permitan la celebración de plenos, la formulación de preguntas e interpelaciones y las comparecencias de los miembros del Gobierno".
"Entre otras razones", añade, "porque la Constitución dice expresamente dos cosas fundamentales: la primera, que el estado de alarma no podrá interrumpir el funcionamiento del Congreso y la segunda, que no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno".
A Aragón no le convence el planteamiento (acogido en una nota de la Secretaría General del Congreso del pasado 25 de marzo) de que el Reglamento de la Cámara no permite la celebración de plenos en los que los diputados puedan participar por vía telemática. "El Reglamento no puede preverlo todo y menos una situación como la actual", opone el jurista. "Pero eso no quiere decir que no haya que articular vías para que exista la actividad parlamentaria que la Constitución quiere que haya".
Recuerda que el propio Reglamento prevé en su artículo 32.2 que corresponde al presidente de la Cámara "suplir [la norma reglamentaria] en los casos de omisión". Para Manuel Aragón, el actual es un "caso claro" para hacer uso de esa previsión. "Puede y debe la presidenta del Congreso dictar una resolución mediante la cual, dada la situación excepcional en la que estamos, la actividad de la Cámara se realice de forma no presencial pero de manera que se respete lo que la Constitución establece, porque si no se produce esa actividad parlamentaria se está incumpliendo la Constitución".
El exjuez del TC tampoco ve de recibo "que un secretario de Estado seleccione las preguntas de los periodistas y, sobre todo, que no se permita repreguntar. Es lo de 'ustedes pregunten lo que quieran que yo contestaré lo que me dé la gana después de seleccionar lo que me interesa'. Eso no es la democracia".
"El control no hiberna"
Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos y exvocal del Consejo General del Poder Judicial Enrique Arnaldo, "la democracia parlamentaria, igual que el control judicial o el difuso control social a través de los medios de comunicación, ni se hibernan ni se excepcionan, porque la esencia del régimen democrático es que no hay acto sin obligación de dación de cuenta, sin someterse a todas las formas de control".
Este jurista destaca que la Constitución "prevé e integra las situaciones de anomalía en la vida del Estado". "Cuando se dan circunstancias que obligan a la adopción de medidas extraordinarias", explica, "la Constitución sigue plenamente viva y vigente, y esas medidas se adoptan dentro de la Constitución y no al margen de la misma o contra ella. Por eso se permite la restricción o modulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales en las situaciones de anomalía, pero ni se suprimen ni se extinguen ni se pierden".
En el estado de alarma "no se prevé la restricción de ningún derecho fundamental, pues el artículo 116 de la Constitución reserva esta posibilidad para el estado de excepción y el estado de sitio. En todo caso, hay derechos – como los del artículo 23, que garantiza el derecho de participación política y el ejercicio de cargos y funciones públicas– que ni siquiera en esos estadios más graves puede restringirse".
"Las situaciones de anomalía en la vida en la vida constitucional del Estado no son cláusulas de habilitación general e ilimitada al Poder Ejecutivo", subraya Arnaldo. En el caso del estado de alarma, el Congreso otorga esa autorización con unas condiciones, las que figuran en la solicitud gubernamental. "Y desde ese momento la Cámara es dueña de las condiciones establecidas, de forma que no pueden alterarse sin contar con su autorización, que ha de ser previa y no mediante actos de convalidación posterior", sostiene.
Respecto al control de la Prensa, Enrique Arnaldo recuerda que la libertad de información "es la primera de las garantías en una sociedad democrática que prohíbe cualquier forma de censura previa".
"Si hay Gobierno tiene que haber control"
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Javier García Roca coincide en que "el control parlamentario no debería estar interrumpido". "El Congreso debe seguir controlando al Ejecutivo por vía telemática o como sea, pero ha de haber reuniones de pleno y comisiones incluso en una situación excepcional como la actual", afirma.
"Si hay Gobierno tiene que haber control parlamentario pleno. La declaración de estado de alarma no deroga el control por parte del Congreso. Al contrario, porque el Ejecutivo tiene mayores poderes", considera García Roca.
También es partidario de que desaparezcan las limitaciones impuestas a la Prensa en la formulación de preguntas al Ejecutivo. "Como sucede con el control parlamentario, hay que procurar por todos los medios que el funcionamiento sea lo más normalizado posible", indica.
Acudir al TC
Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, sostiene que "el presidente del Gobierno y los ministros deberían comparecer de forma habitual en la Cámara porque la función de control no está suspendida, y menos en una situación tan excepcional".
Garrido considera que el Congreso "debería reunirse igual que si no hubiera estado de alarma, adecuándose a las medidas de protección necesarias. Pero los diputados deben exigir información, vigilar la actuación de Gobierno, controlar el ejercicio del poder. Y si se les impide el desempeño de sus funciones como representantes del pueblo, no habrá más remedio que acudir al Tribunal Constitucional". A su juicio, la interposición de recursos de amparo sería el mecanismo idóneo si se estuviera produciendo una restricción indebida del derecho a ejercer las funciones parlamentarias.
El jurista califica de "deleznable" que desde el propio Ejecutivo se filtren las preguntas que los periodistas dirigen al Ejecutivo. "Es un atentado clarísimo al derecho a la información", afirma.
La responsabilidad del Gobierno
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Raúl Canosa opina que "la función del Parlamento se está desvirtuando" al socaire del estado de alarma "y eso es preocupante".
"El papel esencial de los parlamentarios, los mecanismos de garantía de nuestros derechos por el Poder Judicial y el control por la Prensa deberían seguir operando porque la responsabilidad del Gobierno por sus actos sigue incólume", sostiene Canosa.
A su parecer, "debería ser posible que haya sesiones parlamentarias de control por las mismas vías telemáticas que estamos utilizando eficazmente otras instituciones". Canosa, director del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, dirigió el pasado jueves durante cerca de dos horas un seminario virtual sobre Las consecuencias jurídicas del estado de alarma declarado con ocasión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 en el que participó más de un centenar de personas.
Desapoderar a los jueces
Entre otros juristas y magistrados, en el seminario intervino la jueza-decana de Madrid, María Jesús del Barco, que alertó de que la legislación que se está desarrollando con ocasión del estado de alarma está "ahondando en el desapoderamiento de los jueces, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva".
Del Barco puso como ejemplo el real decreto-ley 11/2020, por el que el pasado 31 de marzo se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. En él se prevé que sean los letrados de la Administración de Justicia -y no los jueces- los que determinen si concurre una situación de vulnerabilidad económica y decreten la suspensión de los desahucios o lanzamientos.