El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto al Ministerio de Justicia que establezca como regla preferente en la jurisdicción social la celebración de juicios, comparecencias y otros actos procesales por vía telemática, así como la realización virtual de las deliberaciones de los jueces, una vez que se levante el estado de alarma.
La revolucionaria medida, que acabaría con el principio de inmediación basado en el presencialismo que ha regido secularmente la práctica judicial, es una de las trece iniciativas que el órgano de gobierno de los jueces ha enviado este lunes al Ministerio de Justicia para su consideración. Justicia prepara un real decreto con medidas de choque para que los Juzgados y Tribunales no se hundan aún más en su ya tradicional colapso debido a los nuevos procedimientos civiles, contencioso-administrativos y laborales relacionados con la pandemia del Covid-19 que, a buen seguro, les van a llegar.
El documento elaborado por el CGPJ, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, incluye una propuesta de redacción de la medida: "Mientras dure la situación de emergencia sanitaria, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, los actos de comunicación y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante régimen de presencia virtual cuando los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para ello estén puestos a disposición de los Juzgados y Tribunales y de las Fiscalías para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Las deliberaciones se celebrarán en régimen de presencia virtual cuando se den las condiciones previstas en el párrafo anterior”.
El CGPJ matiza que, aunque la propuesta se refiere a la situación de emergencia sanitaria, "la eficacia de la medida aconseja su mantenimiento incluso posteriormente". También la ciñe a "procesos laborales y de Seguridad Social derivados de COVID-19, extensible a otros", aunque fuentes del órgano de gobierno de los jueces sugieren su aplicación a otras jurisdicciones cuando se trate de juicios eminentemente documentales o con testigos que, como en el caso de las fuerzas de seguridad, disponen de medios técnicos homologados para comparecer en las vistas de forma telemática.
Evitar contagios
El documento explica que la realización de actos procesales con la presencia física de sus intervinientes conlleva "un riesgo de contagio del coronavirus, en especial cuando ello supone tener que acudir a edificios judiciales donde se celebran multitud de actos procesales, pues son lugares de concentración masiva de personas que pueden facilitar los contagios".
El peligro es especialmente tangible en el caso de celebración de juicios por varios órganos judiciales en una misma mañana en las mismas dependencias o en dependencias próximas, añade.
El CGPJ cree que la celebración telemática de los juicios y otros actos procesales tendrá "un impacto muy positivo sobre la salud" de jueces, fiscales, abogados, procuradores, graduados sociales y justiciables y también "sobre la eficacia en la realización de esos actos, pues se facilitaría esa realización sin necesidad de desplazamientos, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes económicos".
En cuanto al resto de medidas, el CGPJ propone, con carácter general, unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello plantea introducir un precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos.
Cláusulas abusivas y desahucios
Entre las medidas que afecta al orden jurisdiccional civil se incluye una relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan.
También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.
Se plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el Covid-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.
De esta forma, se modificaría el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio sobrevenido de prestaciones contractuales siempre que tales circunstancias vengan motivadas por la situación de crisis sanitaria generada por la evolución del Covid-19".
En lo que se refiere a la especialidad mercantil se plantea que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de ésta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos. También se pide la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado reconvenio para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
También se propone que para las reclamaciones relacionadas con el transporte aéreo (cancelación, denegación de embarque, retrasos de vuelos), que son las más numerosas en los Juzgados Mercantiles, se establezca un procedimiento alternativo, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las partes, cuyo conocimiento se atribuiría a la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea. Las resoluciones dictadas por AESA tendrían carácter vinculante para las partes, sin perjuicio de su impugnabilidad ante los Juzgados de lo mercantil.
Evitar celebración de vistas
Por lo lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa, se propone introducir una norma transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible y, singularmentem cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda.
También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.