El Instituto de las Letradas Catalanas incurrió en un fraccionamiento de la contratación contrario a la normativa de contratos en el sector público durante la época en la que el organismo estaba bajo la dirección de Laura Borràs, ha establecido la Sindicatura de Cuentas Catalana en un informe dado a conocer este miércoles.
Borrás, que es la actual portavoz del grupo parlamentario de Junts per Catalunya en el Congreso, se encuentra pendiente de que el Tribunal Supremo remita a la Cámara el suplicatorio para proceder penalmente contra ella.
El suplicatorio se ha hecho imprescindible porque Laura Borràs no quiso comparecer el pasado 14 de febrero a la citación del juez del Supremo Eduardo Porres, que investiga a la diputada por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
De acuerdo con la exposición razonada que la jueza de instrucción de Barcelona Silvia López Mejía elevó al Tribunal Supremo, entre 2013 y 2017 Borràs adjudicó contratos por importe de 259.863 euros a su amigo Isaías H.F., lo que hizo presuntamente fraccionando los contratos y reflejando conceptos inventados e importes inventados.
Las cuantías consignadas eran siempre inferiores a 18.000 euros para acudir a la adjudicación directa y evitar el procedimiento administrativo abierto que era aplicable por tratarse de trabajos que suponían la programación informática del portal de internet del ILC durante un periodo superior a los cuatro años.
Borràs habría dado una "falsa apariencia" de transparencia al procedimiento de contratación mediante la incorporación a cada contrato de otros tres presupuestos "simulados" utilizando a personas y entidades "comparsas". En ello colaboró Isaías, de acuerdo con los correos electrónicos que se cruzó con Borrás.
"Por cada presupuesto tuyo, yo he de hacer tres más. Con tipografías y formatos diferentes", le escribió a su amigo la entonces directora del Instituto de las Letras Catalanas en julio de 2014.
"Hubo fraccionamiento"
El informe de la Sindicatura de Cuentas Catalanas confirma el fraccionamiento de los contratos durante el mandato de Borrás en el ILC y, específicamente, los que beneficiaron a Isaías H.F.
Aunque la fiscalización se refiere al ejercicio de 2018, cuando la ahora diputada ya no dirigía la entidad, se han analizado los contratos menores del período 2016 a 2018 escogidos a criterio del auditor. El informe concluye que "a cinco adjudicatarios se les adjudicaron contratos menores sucesivos en los que la Sindicatura considera que se incumplió el artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público y que, en consecuencia, hubo un fraccionamiento de la contratación".
La Sindicatura explica que del análisis de los contratos menores del período 2016-2018, que ascendieron a un importe de 1,32 millones de euros, se desprende que a siete adjudicatarios se les dieron varios contratos por importes acumulados superiores al máximo permitido para el contrato menor (18.000 euros).
En cinco de estos casos -entre ellos el de Isaias F.H.- hubo "una reiteración del objeto de los contratos", por lo que no se debió acudir a la contratación menor.
No es el único varapalo que la Sindicatura da la gestión del ILC de la que, hasta enero de 2018, fue responsable Laura Borràs.
"Las cuentas no reflejan la imagen fiel"
El informe sostiene que las cuentas anuales "no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la institución a 31 de diciembre de 2018".
Y añade: "El ILC en el ejercicio 2018 y anteriores tuvo sobrantes de transferencias corrientes pero no creó ningún pasivo de acuerdo con la normativa aplicable. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2018, el resultado del ejercicio y los resultados de ejercicios anteriores estaban sobrevalorados en 268.703 euros y 759.690 euros, respectivamente, y el pasivo corriente estaba infravalorado en 1.028.393 euros".
El actual director del ILC, Oriol Ponsati Murlà, presentó alegaciones en las que calificaba de "especialmente sorprendente" la conclusión referida a los contratos menores y criticó que la Sindicatura "haya hecho caso omiso de nuestra constatación de que era imposible, con la ley en la mano, sostener que los cinco contratos menores habían sido fraccionados".
Según Ponsati, esos contratos "fueron ejecutados siguiendo de manera estricta lo previsto en la Ley 5/2017 [de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público catalán] en materia de recurrencia de contratación menor y, sin embargo, la Sindicatura ha recurrido a una instrucción muy posterior, de febrero de 2019, para interpretar, retroactivamente, no sólo que, dada la recurrencia tanto de adjudicatario como de objeto contractual, el contrato debía haber tenido lugar por procedimiento abierto, sino que en los cinco casos había tenido lugar un fraccionamiento que la propia naturaleza de los contratos contradice absolutamente".
La Sindicatura, sin embargo, ha mantenido en el informe final su conclusión de que esos contratos eran de la misma naturaleza y fueron fraccionados, incumpliendo las normas contratación.
Más aún, el sindic Jordi Pons, ponente del informe de fiscalización, ha redactado un voto particular concurrente en el que defiende que, en su opinión, debería haberse incluido una respuesta a las alegaciones del ILC.
La instrucción de la Sindicatura que el director del Instituto cita "no fue utilizada para fundamentar la observación formulada, dado que ésta se basa en una interpretación consolidada en la materia desde hace años", explica Pons.
A este respecto, recuerda que es doctrina reiterada de las juntas consultivas de contratación administrativa y de los tribunales de contratación que, en el caso de necesidades periódicas o recurrentes, no se debe utilizar la contratación menor.
Añade que la Ley catalana 5/2017 a la que alude el ILC regula la obligación de justificar la formalización de más de dos contratos menores consecutivos con idéntico objeto y adjudicatario en un periodo de tiempo inferior a un año o la formalización de contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos, en el caso de servicios, suministros y obras superiores a determinados importes.
"No se puede interpretar que este precepto legal establezca un simple requisito
formal que permita utilizar el contrato menor en supuestos de contratación recurrente,
en contra de la prohibición de fraccionamiento irregular del contrato, sino que, justamente, pretende evitar esta utilización indebida", insiste el sindic Jordi Pons.
Así, añade, si la reiteración de la necesidad era previsible en el momento inicial, no sería admisible un nuevo contrato con el mismo objeto y adjudicatario.