Pablo Hasél./

Pablo Hasél./ Efe

Tribunales

El Supremo confirma la condena a Pablo Hasél por alabar el terrorismo: "No es libertad de expresión"

La Sala Penal ratifica el fallo de la Audiencia Nacional que impuso una pena de nueve meses de prisión al rapero, que es reincidente

8 junio, 2020 14:59

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión y multa impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional al rapero Pablo Hasél por delitos de enaltecimiento del terrorismo (en el que es reincidente) e injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

El rapero fue condenado por publicar en su perfil en redes sociales tuits donde incorporaba vídeos que incitaban a la violencia y vejaban a la Corona, la Policía y la Guardia Civil.

El perfil de Twitter de Hasél tenía en ese momento más de 54.000 seguidores. Se encontraron 1.915 tuits con los términos GRAPO, ETA, monarquía, rey, terrorismo , bomba, Borbón, Policía o Guardia Civil. Entre otros tuits, el músico escribió: "Detenidos en Galiza por 'enaltecimiento del terrorismo', es decir, por decir que hay que
luchar contra el estado fascista"."El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo". "Constancia en la lucha hasta que un día el desahuciado sea Felipe de Borbón con toda su familia de parásitos enemigos del pueblo".

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo descarta que esos mensajes estén amparados por la libertad de expresión y de opinión, derechos que "cuentan con algunas barreras", recuerda, y están condicionados "por otros derechos y exigencias constitucionales" como el respeto a los demás o la prohibición de "conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción".

"Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal", afirma.

Alabanza de grupos terroristas

Para el Supremo, no puede existir amparo en la libertad de expresión "cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en Internet, con acceso abierto por el acusado al público, reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas (GRAPO, insurreccionalismo GAC...) y miembros activos de ellas".

"Esta conducta", afirma, "va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos (...) y comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir".

La sentencia subraya que no se sanciona penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros sino que " dada la forma en que se exterioriza y expresa la discrepancia, se pena la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales y determinados de la manera en que lo hicieron los terroristas que se pone de ejemplo".

Hasél "enalteció la trayectoria delictiva de varias personas exclusivamente en razón a su involucración en execrables delitos terroristas" y, dada su reiteración, se infiere que pretendió "intentar que alguno de sus lectores asumiera el discurso del odio que así propagaba para ver si reanudaba la acción violenta terrorista".

"Cheque en blanco"

"La libertad de expresión no puede utilizarse como 'paraguas' o 'cheque en blanco' para ensalzar autores relacionados con el terrorismo fomentando sus actividades y ensalzándolas", concluye.

Respecto a los tuits sobre el rey, el Supremo afirma que "no puede admitirse que formar parte de la monarquía suponga una servidumbre de carga que obliga a aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad".

"No hay crítica o queja a la monarquía o sus miembros, o incluso a su línea de actuación. Hay frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión (...), un ataque personal y directo a la Casa Real y a sus miembros de modo despiadado, atacando personalmente a los mismos, y no simplemente una mera discrepancia del recurrente hacia la monarquía como institución del Estado", señala.