La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado abrir una causa contra el senador de Coalición Canaria y ex presidente de Canarias Fernando Clavijo al no apreciar indicios de prevaricación ni de malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado ‘caso grúas’, relativo a la gestión del servicio de retirada de vehículos en San Cristóbal de la Laguna (Tenerife). Clavijo fue alcalde de este municipio entre 2008 y 2015.
Fernando Clavijo, defendido por el letrado José Antonio Choclán, fue denunciado en mayo de 2017 por concejales de Podemos en Tenerife. Su imputación fue instada por la fiscal anticorrupción María Farnéz, pero el Supremo ha concluido que los hechos "no son constitutivos de los delitos imputados" y ha archivado el asunto.
El Supremo ha llegado a esta conclusión tras analizar la exposición razonada remitida por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de San Cristóbal, Celia Blanco. El delito de prevaricación administrativa habría sido cometido por el aforado en relación a la concesión en 2014 por parte del Ayuntamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería, y a la prórroga del contrato de concesión, pese a que el interventor municipal presentó reparos sobre ello. La malversación se habría cometido en relación al préstamo, pese a que fue objeto de devolución por parte de la empresa concesionaria que lo recibió.
La Sala afirma que los hechos descritos en la exposición razonada no permiten la exigencia de responsabilidad criminal al denunciado. Recuerda que en el expediente constaba un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que “sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento”.
Por lo que afecta a las garantías que deben asegurar la restitución de ese préstamo, el propio dictamen señalaba que la fianza inicialmente prestada -en el año 2003- para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, podía servir de garantía de la devolución.
Para el alto tribunal, está fuera de duda la solvencia académica de quienes suscriben el dictamen y su integración documental en el expediente, en cuyo marco se habrían dictado las resoluciones supuestamente prevaricadoras. “Y ese dictamen es, por cierto, el criterio técnico en el que se apoyan, no ya el aforado, sino la Dirección del Área de Seguridad, la Junta de Gobierno local, el teniente de alcalde, el alcalde presidente y los concejales que respaldaron con sus votos esas resoluciones", añade.
Por ello, la Sala manifiesta que no sólo alberga fundadas dudas acerca de que esa resolución colmara el tipo objetivo del delito de prevaricación, “sino que para el caso en que la falta de cobertura jurídica y consiguiente carácter injusto de ese préstamo pudiera llegar a afirmarse, tendríamos que descartar el tipo subjetivo. Los términos del informe de reparo suscrito por la intervención municipal y, de forma inequívoca, el dictamen incorporado al expediente y firmado por los catedráticos de Derecho financiero y administrativo, nos llevan a excluir la responsabilidad penal que se atribuye al aforado”.
Tampoco entiende que pueda constituir acto prevaricador la decisión de prórroga de la concesión “cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de la entidad Autogrúas Poli S.L.” y “en el momento de esa prórroga es el propio Ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa de la retirada de vehículos en la vía pública".
En último término, en agosto de 2015 la empresa Grúas y Servicios Adeje S.L adquirió la totalidad de las participaciones de la empresa inicialmente concesionaria, canceló deudas por importe de 210.000 euros y asumió finalmente el servicio.
La misma conclusión alcanza el tribunal en cuanto a la inexistencia del delito de malversación. “Descartado el carácter injusto -desde la perspectiva del Derecho penal- de la resolución que habilitó la concesión del préstamo a la empresa Autogrúas Poli S.L, se desdibuja esa decisión como vehículo formal de un acto de deslealtad en la custodia de fondos públicos".
La Sala constata "la ausencia no ya de cualquier perjuicio para el patrimonio público, sino del riesgo de que este perjuicio llegara a producirse”.