Carme Forcadell sale de prisión el 17 de febrero gracias al artículo 100.2./

Carme Forcadell sale de prisión el 17 de febrero gracias al artículo 100.2./ Efe

Tribunales

La Generalitat desobedece al juez para que el Supremo no pueda controlar a Forcadell

Traslada de prisión a la expresidenta del Parlament y cambia el régimen de semilibertad que el magistrado Félez había acordado 

24 junio, 2020 02:12

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El juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Cataluña, José Ignacio Félez, ha abortado una maniobra de la Administración penitenciaria catalana consistente en 'dejar sin efecto' el régimen de semilibertad que el magistrado otorgó el pasado 28 de abril a Carme Forcadell y darle otro nuevo bajo el control de un juez distinto.

Con ello se pretendía que quedara sin efecto -y superada, de facto, por otro régimen de salidas de la cárcel- la resolución sobre la semilibertad de Forcadell que ha sido recurrida por la Fiscalía. El magistrado Félez ha remitido el recurso al Tribunal Supremo con el fin de que sea este órgano el que se pronuncie sobre la utilización del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que está haciendo la Generalitat para conseguir lo que el fiscal califica de "tercer grado encubierto".

El juez Félez autorizó el 28 de abril la concesión a la expresidenta del Parlamento catalán de un régimen de semilibertad que le permite salir de prisión tres días por semana para hacer actividades de voluntariado y visitar a su madre. En esa fecha Forcadell se encontraba en el centro penitenciario de Mas d'Enric (Tarragona).

Pero -a diferencia de lo que han hecho otros jueces de vigilancia penitenciaria de Cataluña, que han enviado a las Audiencias Provinciales correspondientes los recursos de la Fiscalía contra el 100.2 otorgado a otros condenados del 'procés'- el magistrado Félez considera que la concesión de la semilibertad debe ser revisada por la Sala Penal del Supremo como órgano de enjuiciamiento.

Félez ha abierto, así, la puerta a que la Sala Penal se pronuncie sobre cómo se está cumpliendo la condena que dictó el 14 de octubre pasado contra los líderes del proceso soberanista llevado a cabo en el otoño de 2017 para imponer por vías ilegales la secesión de Cataluña.

El pasado 15 de junio, Forcadell fue trasladada a petición propia desde Mas d'Enric a la prisión de mujeres de Barcelona. En apenas 48 horas la Junta de Tratamiento de la nueva cárcel ya había aprobado otro régimen de semilibertad 'dejando sin efecto' el acordado por el magistrado Félez. El nuevo 100.2 fue rápidamente enviado al juez de vigilancia penitenciaria número 1, con sede en Barcelona, para que lo autorice.

A espaldas del juez

Félez no fue ni siquiera informado del traslado de cárcel de la expresidenta del Parlament. El día 16, el juez dictó una resolución en la que indicaba que en los informes de seguimiento de los internos remitidos por la prisión de Mas d'Enric "no consta el traslado de la penada Forcadell al Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, [habiendo] comprobado en el SIPC [Sistema Informático Penitenciario Catalán] la realidad de ese traslado".

Félez dirigió entonces un oficio al centro de Mas d'Enric para que "informe sobre la razón por la que no comunicaron el traslado". Y envió otro oficio a la prisión de mujeres de Barcelona para que "remita informe de seguimiento semanal de las medidas acordadas en aplicación del artículo 100.2 en el auto de 28 de abril, dado que el traslado de centro penitenciario no hace perder la competencia de este Juzgado para la ejecución de ese auto".

El juez subrayaba al centro penitenciario de Barcelona que cualquier modificación del régimen de semilibertad "debe ser aprobada por este Juzgado".

Al día siguiente, Félez dictó otra resolución tras tener conocimiento del acuerdo adoptado ese mismo 17 de junio por la Junta de Tratamiento de la prisión de mujeres de Barcelona "por el que se deja sin efecto el artículo 100.2 aprobado por este Juzgado".

"Manifiesta falta de competencia"

"Ese acuerdo de la Junta carece de eficacia alguna dada la manifiesta falta de competencia para su adopción, puesto que supone dejar sin efecto una resolución judicial (pendiente de apelación ante el Tribunal Supremo), lo que no puede aceptarse de un órgano administrativo penitenciario, sujeto a lo que judicialmente se ha acordado", argumentaba Félez.

Resolución del juez Félez./

Resolución del juez Félez./ E.E.

El magistrado añadía que el estatus jurídico de Forcadell "sólo será revocable (fuera de la vía del recurso) por la autoridad judicial que lo aprobó". "El cambio de medidas, la imposibilidad de las inicialmente acordadas o el traslado de centro de cumplimiento no son motivo para dar de baja a un penado de la aplicación del 100.2 al no afectar a ninguno de los motivos de su concesión", indicaba.

Tras constatar que la Junta de Tratamiento de la prisión de mujeres de Barcelona "ha obviado" lo que se le indicó en la resolución del día anterior, 16 de junio, "pese a la evidente falta de competencia para ello", el juez señalaba que "se ha de mantener" el auto de 28 de abril y "la Junta deberá elevar a este Juzgado propuesta de modificación" del régimen de semilibertad de Forcadell si considera que debe ser cambiado.

Este martes, Félez ha vuelto a tomar cartas en el asunto resolviendo "dejar sin efecto" el acuerdo por el que la prisión de Barcelona propone un nuevo 100.2 para la expresidenta del Parlament "por invadir manifiestamente y de forma injustificada competencias jurisidiccionales".

Al mismo tiempo, requiere a la directora del centro, Soledad Prieto Fidalgo, para que en un plazo de dos días lleve a cabo el "debido cumplimiento" de lo que ha ordenado el juez.

"Infracción directa"

"La nueva propuesta de artículo 100.2 se considera una infracción directa del deber de respeto a las resoluciones judiciales y la culminación de la invasión competencial".

Paralelamente, se ha dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña -al que la prisión de Barcelona envió el nuevo régimen de semilibertad de Forcadell sustitutivo del acordado por Félez- para "recordar" que es su Juzgado, el de Vigilancia Penitenciaria número 3, el que "mantiene la competencia" sobre el 100.2 de Forcadell.

Fuentes penitenciarias consideran relevante que el juez haya mantenido la vigencia de su resolución del 28 de abril, evitando su 'revocación' por la Administración penitenciaria catalana. Explican que, de haber prosperado la maniobra, al Supremo acabaría llegando el recurso del fiscal sobre un 100.2 inexistente de facto o ya superado por un nuevo régimen de semilibertad sometido a la autorización de un Juzgado distinto.