La defensa del empresario Javier López Madrid ha planteado un incidente de nulidad de una resolución dictada por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional que "hace añicos" el deber de secreto de los procuradores.
La resolución cuestionada, de la que fue ponente la magistrada Carmen Paloma González, reconoció que el Juzgado Central de Instrucción número 6, que tramita el caso Lezo, no dio traslado a López Madrid -sí al fiscal- de un escrito presentado por la defensa de Juan Miguel Villar Mir para que pudiera presentar alegaciones sobre él. Pero la Sala consideró que ello no incide en el derecho de defensa de López Madrid porque "comparte la misma representación procesal" que Villar Mir en el caso Lezo, de modo que pudo haberse enterado a través del procurador del escrito presentado y efectuar alegaciones.
La defensa de López Madrid considera "inasumible jurídicamente" la respuesta de la Sala y le ha pedido que la reconsidere, declarando su nulidad.
Argumenta que el trámite de audiencia se abre cuando el Juzgado lo otorga y la Sección admite que ese trámite se abrió para el fiscal pero no para López Madrid, lo que le privó de su derecho a alegar.
"Emplear como argumento denegatorio la identidad de representación procesal (pese a que los letrados de Villar Mir y López Madrid son diversos), supone una inmisión inaceptable en la labor profesional del procurador, toda vez que la Sala, con su postura, aplaude la vulneración del deber de secreto profesional que a aquél incumbe".
La defensa recuerda que, de acuerdo con el Estatuto General de los Procuradores, los procuradores deben "guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional”. La misma norma les impone la obligación de secreto "sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión".
"De modo increíble", señala la defensa del empresario, la Sección Penal Cuarta sostiene "que un procurador debe trasladar a un cliente lo que otro cliente distinto haga procesalmente (se insiste, con direcciones letradas diversas). La identidad de representación significa para la Sala 'identidad de cliente' y esto, al parecer, influye en el procedimiento, de suerte que el juez queda dispensado de ofrecer a las personas representadas por el mismo procurador los trámites que la Ley prevé".
En su opinión, que el fiscal, "en teoría garante de la pureza del procedimiento", sostenga esa tesis, "que hace añicos el deber de secreto de los procuradores e incide directamente en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, ya resulta insólito. Que la Sala, garante de los derechos fundamentales, la haga suya es, sencillamente, decepcionante para quienes creemos en el Estado de Derecho".